I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7689
agentes, o si se deriva de la ocupación del bien, los Signatarios celebrarán consultas
previas de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.
Artículo XI. Reformas y modificaciones de las Instalaciones.
11.1 La realización de modificaciones, ampliaciones o reformas en las Instalaciones
a iniciativa del PMA se ajustará a las reglas, procedimientos y requisitos establecidos en
este artículo. Cuando la modificación suponga la puesta a disposición del PMA de
dominio público portuario adicional a aquel puesto a disposición del PMA bajo este
Acuerdo Administrativo, deberá obtenerse además una autorización especial de uso
emitida por el Consejo de Ministros del Reino de España.
11.2 El PMA asumirá el coste de todas las reformas y modificaciones de
las Instalaciones que realice por iniciativa propia.
11.3 Todas las reformas y modificaciones de las Instalaciones realizadas por el
PMA respetarán las leyes de planificación, los códigos de construcción, la normativa de
prevención de incendios y otros permisos y requisitos para la concesión de licencias
aplicables en España a locales gubernamentales.
11.4 La realización de reformas o modificaciones sustanciales en las Instalaciones
podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA, siguiendo para ello
el procedimiento que se indica a continuación:
a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita de
aprobación del proyecto propuesto. El proyecto que presente el PMA deberá adaptarse al
plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la
delimitación de los espacios y usos portuarios, y deberá incluir la siguiente información:
i) Una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas y de las
actividades a desarrollar;
ii) las características de las obras e instalaciones a realizar, incluyendo planos de
las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o ingenieros;
iii) los posibles efectos medioambientales y, en su caso, el estudio de impacto
ambiental;
iv) la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar;
v) el presupuesto estimado de las obras e instalaciones;
vi) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas; y
vii) otras especificaciones que acuerden el PMA y la Autoridad Portuaria.
b) El PMA podrá ser consultado por la Autoridad Portuaria o por otras autoridades
competentes, con carácter previo a emitir resolución sobre el proyecto propuesto.
c) La Autoridad Portuaria deberá notificar en tiempo y forma al PMA si la autorización
de las modificaciones se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones especiales. Si
el PMA no hiciera manifestación alguna al respecto dentro de los veinte (20) días hábiles
desde dicha notificación, se procederá al archivo de todas las actuaciones.
11.5 La realización de reformas o modificaciones no sustanciales en las
Instalaciones podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA,
siguiendo para ello el procedimiento que se indica a continuación:
a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita
de aprobación del proyecto propuesto, que contendrá la siguiente información:
i) una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas;
ii) planos de las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o
ingenieros; y
iii) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas.
cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7689
agentes, o si se deriva de la ocupación del bien, los Signatarios celebrarán consultas
previas de conformidad con el artículo XIX del presente Acuerdo Administrativo.
Artículo XI. Reformas y modificaciones de las Instalaciones.
11.1 La realización de modificaciones, ampliaciones o reformas en las Instalaciones
a iniciativa del PMA se ajustará a las reglas, procedimientos y requisitos establecidos en
este artículo. Cuando la modificación suponga la puesta a disposición del PMA de
dominio público portuario adicional a aquel puesto a disposición del PMA bajo este
Acuerdo Administrativo, deberá obtenerse además una autorización especial de uso
emitida por el Consejo de Ministros del Reino de España.
11.2 El PMA asumirá el coste de todas las reformas y modificaciones de
las Instalaciones que realice por iniciativa propia.
11.3 Todas las reformas y modificaciones de las Instalaciones realizadas por el
PMA respetarán las leyes de planificación, los códigos de construcción, la normativa de
prevención de incendios y otros permisos y requisitos para la concesión de licencias
aplicables en España a locales gubernamentales.
11.4 La realización de reformas o modificaciones sustanciales en las Instalaciones
podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA, siguiendo para ello
el procedimiento que se indica a continuación:
a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita de
aprobación del proyecto propuesto. El proyecto que presente el PMA deberá adaptarse al
plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, a la
delimitación de los espacios y usos portuarios, y deberá incluir la siguiente información:
i) Una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas y de las
actividades a desarrollar;
ii) las características de las obras e instalaciones a realizar, incluyendo planos de
las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o ingenieros;
iii) los posibles efectos medioambientales y, en su caso, el estudio de impacto
ambiental;
iv) la extensión de la zona de dominio público portuario a ocupar;
v) el presupuesto estimado de las obras e instalaciones;
vi) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas; y
vii) otras especificaciones que acuerden el PMA y la Autoridad Portuaria.
b) El PMA podrá ser consultado por la Autoridad Portuaria o por otras autoridades
competentes, con carácter previo a emitir resolución sobre el proyecto propuesto.
c) La Autoridad Portuaria deberá notificar en tiempo y forma al PMA si la autorización
de las modificaciones se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones especiales. Si
el PMA no hiciera manifestación alguna al respecto dentro de los veinte (20) días hábiles
desde dicha notificación, se procederá al archivo de todas las actuaciones.
11.5 La realización de reformas o modificaciones no sustanciales en las
Instalaciones podrá ser autorizada por la Autoridad Portuaria, a solicitud del PMA,
siguiendo para ello el procedimiento que se indica a continuación:
a) El Jefe de las Instalaciones dirigirá a la Autoridad Portuaria una solicitud escrita
de aprobación del proyecto propuesto, que contendrá la siguiente información:
i) una descripción general de las reformas o modificaciones propuestas;
ii) planos de las reformas o modificaciones propuestas preparados por arquitectos o
ingenieros; y
iii) las fechas estimadas de inicio y terminación de las obras propuestas.
cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17