I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7688

del Puerto, así como cumplir con el resto de obligaciones derivadas de la normativa
española sobre prevención y control de emergencias y sobre protección de instalaciones
portuarias. Los representantes de las Autoridades Competentes del Reino de España y
el Jefe de las Instalaciones cooperarán y celebrarán consultas periódicas tendentes a
asegurar una razonable consistencia entre las medidas de seguridad del PMA y la
coordinación de actuaciones ante emergencias entre el Plan de Autoprotección del PMA y
el Plan de Emergencia Interior del Puerto de Las Palmas.
Artículo IX. Responsabilidades del Representante del Reino de España.
9.1 El Representante del Reino de España facilitará y asistirá al PMA en la
obtención, de conformidad con las condiciones, tarifas y prioridades establecidas en los
artículos 3.2 (c) y 3.2 (d) del Acuerdo, del suministro ininterrumpido en las Instalaciones
de los servicios de electricidad, agua, alcantarillado, gas, correo, recogida de residuos,
protección contra incendios y otros servicios públicos pertinentes. El PMA efectuará el
pago de los mencionados servicios en las condiciones que acuerde para cada una de
las Instalaciones con las autoridades competentes.
9.2 El Representante del Reino de España facilitará y coordinará con las
autoridades competentes a efectos de que, durante todo el plazo de uso y ocupación
exclusiva por el PMA de las Instalaciones, las Instalaciones no sean empleadas o
modificadas con fin alguno que obstaculice o interfiera en la gestión de las Instalaciones
por parte del PMA y su uso permitido.
9.3 En el marco del Acuerdo, el Representante del Reino de España velará por que
los funcionarios del PMA y los Visitantes del PMA tengan en todo momento libertad de
acceso, desplazamiento y circulación en las Instalaciones. El Representante del Reino
de España se encargará, de ser necesario, de facilitar pases de entrada a los
funcionarios del PMA y Visitantes del PMA.
9.4 A efectos del artículo 9.3, supra, el PMA transmitirá al Representante del Reino
de España la lista de los funcionarios del PMA que habitualmente trabajen en
las Instalaciones y circulen por ellas, así como de los Visitantes del PMA.
Mantenimiento, conservación y reparación de las Instalaciones.

10.1 España, a través de la Autoridad Portuaria, se encargará, sin coste para
el PMA, de las reparaciones mayores de las Instalaciones, incluidas las reparaciones
estructurales y sustituciones de todo edificio, estructura, camino, cerca perimetral e
Infraestructura de Servicios, y de las demás reparaciones de naturaleza no recurrente
resultantes de defectos estructurales o de fuerza mayor.
10.2 El PMA queda obligado a conservar las Instalaciones en orden y en buen
estado de uso, limpieza, higiene y ornato, correspondiendo al PMA su mantenimiento y
conservación habituales, incluidas las reparaciones menores de carácter cotidiano que
necesiten los edificios y la planta, el equipo, las instalaciones y los correspondientes
accesorios. El PMA se encargará de la totalidad de la labor de mantenimiento y
reparación de todo artículo o equipo perteneciente al PMA que se encuentre en las
Instalaciones. Las labores de mantenimiento y conservación habituales no requerirán
autorización de la Autoridad Portuaria.
10.3 A los efectos del presente Acuerdo Administrativo, se entiende por labores de
mantenimiento y conservación habituales aquellas que se realizan periódicamente con
carácter preventivo para reducir riesgos a las Instalaciones y averías de mayor calado,
tales como los mantenimientos de ascensores, de las instalaciones de aire
acondicionado, de las instalaciones contra incendios u otros similares.
10.4 Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el PMA será responsable de la
reparación de todo daño a las Instalaciones como consecuencia de actos dolosos, o
negligencia grave de su personal o agentes o derivado de la ocupación del bien,
debiendo formalizar a tales efectos la oportuna póliza de seguros. Para determinar si un
daño ha sido causado por actos dolosos, o negligencia grave del PMA, su personal o sus

cve: BOE-A-2023-1599
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Artículo X.