I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7687
instalaciones y locales conexos equivalentes en una ubicación alternativa de España que
resulte adecuada y sea aceptada por el PMA. La puesta a disposición de estos terrenos,
edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos se regirá por las condiciones
establecidas en el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, y contará con la
autorización de uso que fuera necesaria. España asumirá todos los gastos en que incurra
el PMA en relación con dicha desocupación o traslado.
Artículo VI. Aceptación de las Instalaciones.
6.1 Dado que el PMA ya ha aceptado el uso de las Instalaciones, España, a través
de la Autoridad Portuaria, y el PMA únicamente llevarán a cabo una inspección conjunta
de futuras instalaciones que España ponga a disposición del PMA tras la entrada en vigor
del presente Acuerdo Administrativo, y prepararán un informe escrito de las condiciones
técnicas. Este informe se adjuntará al Certificado de Aceptación firmado por ambos.
6.2 El PMA no tendrá obligación o responsabilidad alguna con respecto a aquellas
instalaciones que España pueda poner a disposición del PMA antes de su aceptación del
uso, por medio de la firma del Certificado de Aceptación descrito en el artículo 6.1, supra.
Artículo VII. Personal.
7.1 De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el PMA contratará, a su costa y
cargo, con excepción de lo previsto en el artículo 7.2, infra, al personal suficiente para
gestionar sus operaciones en las Instalaciones de conformidad con las normas y
reglamentos del PMA. Cada año, el PMA dará a conocer al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno del Reino de España, en su
capacidad de destacado donante del PMA, la estructura de personal del PMA que será
afectado a las operaciones del PMA en las Instalaciones previsto en el artículo 9.4, infra.
7.2 El PMA contratará un funcionario específico, cuyo puesto financiará España, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el marco
de la contribución de cuatro (4) años y contribuciones posteriores a este efecto, quien,
bajo la supervisión del Director de cadena de suministro/logística, o sus delegados o
suplentes, prestará su apoyo en la administración de las Instalaciones y las operaciones
del PMA en Las Palmas.
8.1 España facilitará y asistirá al PMA en todo lo relacionado con la seguridad y la
protección de las Instalaciones en el marco del presente Acuerdo Administrativo y con la
seguridad del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones, en
consonancia con el cumplimiento por España de las obligaciones previstas en los
artículos 3.2 (a), 3.2 (b) y 3.2 (c) del Acuerdo. Asimismo, los representantes de las
autoridades competentes del Reino de España y el Jefe de las Instalaciones cooperarán
y celebrarán consultas periódicas con este fin y con respecto a todo lo relacionado con la
seguridad externa.
8.2 España establecerá las medidas de seguridad de carácter preventivo y reactivo
necesarias para dar respuesta a las incidencias reales de la seguridad de las Instalaciones,
y del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones, sin perjuicio de las
medidas de la seguridad interior de las oficinas del PMA según lo establecido en el
artículo 3.2 (c) del Acuerdo. Asimismo, la seguridad de las Instalaciones estará adaptada a
los estándares de seguridad de las Naciones Unidas y del PMA, cuya concreta
materialización y fórmula de financiación será objeto de consultas entre los Signatarios.
8.3 El PMA facilitará a la Autoridad Portuaria una copia de su Plan de Autoprotección
actualizado en relación con las Instalaciones, así como una copia de su futuro Plan
de Autoprotección en relación con aquellas instalaciones que España ponga a disposición
del PMA tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo, los cuales serán
tenidos en cuenta para la elaboración y su integración en el Plan de Emergencia Interior
cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es
Artículo VIII. Seguridad de las Instalaciones.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 7687
instalaciones y locales conexos equivalentes en una ubicación alternativa de España que
resulte adecuada y sea aceptada por el PMA. La puesta a disposición de estos terrenos,
edificaciones, estructuras, instalaciones y locales conexos se regirá por las condiciones
establecidas en el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo, y contará con la
autorización de uso que fuera necesaria. España asumirá todos los gastos en que incurra
el PMA en relación con dicha desocupación o traslado.
Artículo VI. Aceptación de las Instalaciones.
6.1 Dado que el PMA ya ha aceptado el uso de las Instalaciones, España, a través
de la Autoridad Portuaria, y el PMA únicamente llevarán a cabo una inspección conjunta
de futuras instalaciones que España ponga a disposición del PMA tras la entrada en vigor
del presente Acuerdo Administrativo, y prepararán un informe escrito de las condiciones
técnicas. Este informe se adjuntará al Certificado de Aceptación firmado por ambos.
6.2 El PMA no tendrá obligación o responsabilidad alguna con respecto a aquellas
instalaciones que España pueda poner a disposición del PMA antes de su aceptación del
uso, por medio de la firma del Certificado de Aceptación descrito en el artículo 6.1, supra.
Artículo VII. Personal.
7.1 De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el PMA contratará, a su costa y
cargo, con excepción de lo previsto en el artículo 7.2, infra, al personal suficiente para
gestionar sus operaciones en las Instalaciones de conformidad con las normas y
reglamentos del PMA. Cada año, el PMA dará a conocer al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno del Reino de España, en su
capacidad de destacado donante del PMA, la estructura de personal del PMA que será
afectado a las operaciones del PMA en las Instalaciones previsto en el artículo 9.4, infra.
7.2 El PMA contratará un funcionario específico, cuyo puesto financiará España, a
través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el marco
de la contribución de cuatro (4) años y contribuciones posteriores a este efecto, quien,
bajo la supervisión del Director de cadena de suministro/logística, o sus delegados o
suplentes, prestará su apoyo en la administración de las Instalaciones y las operaciones
del PMA en Las Palmas.
8.1 España facilitará y asistirá al PMA en todo lo relacionado con la seguridad y la
protección de las Instalaciones en el marco del presente Acuerdo Administrativo y con la
seguridad del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones, en
consonancia con el cumplimiento por España de las obligaciones previstas en los
artículos 3.2 (a), 3.2 (b) y 3.2 (c) del Acuerdo. Asimismo, los representantes de las
autoridades competentes del Reino de España y el Jefe de las Instalaciones cooperarán
y celebrarán consultas periódicas con este fin y con respecto a todo lo relacionado con la
seguridad externa.
8.2 España establecerá las medidas de seguridad de carácter preventivo y reactivo
necesarias para dar respuesta a las incidencias reales de la seguridad de las Instalaciones,
y del personal del PMA y los Visitantes del PMA a las Instalaciones, sin perjuicio de las
medidas de la seguridad interior de las oficinas del PMA según lo establecido en el
artículo 3.2 (c) del Acuerdo. Asimismo, la seguridad de las Instalaciones estará adaptada a
los estándares de seguridad de las Naciones Unidas y del PMA, cuya concreta
materialización y fórmula de financiación será objeto de consultas entre los Signatarios.
8.3 El PMA facilitará a la Autoridad Portuaria una copia de su Plan de Autoprotección
actualizado en relación con las Instalaciones, así como una copia de su futuro Plan
de Autoprotección en relación con aquellas instalaciones que España ponga a disposición
del PMA tras la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo, los cuales serán
tenidos en cuenta para la elaboración y su integración en el Plan de Emergencia Interior
cve: BOE-A-2023-1599
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Artículo VIII. Seguridad de las Instalaciones.