I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7686

partes que resulten precisos para desarrollar su actividad, así como asumir su
correspondiente coste.
4.5 Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6 y 8 del Acuerdo, el PMA estará
exento del pago de: (i) la tasa por ocupación del dominio público portuario, (ii) la tasa de
actividad y (iii) las siguientes tasas:
a) La tasa de la mercancía y la tasa por utilización especial de la zona de tránsito,
previa solicitud y acreditación por parte del PMA de ser el expedidor o destinatario de la
misma.
b) La tasa del buque, la tasa de ayuda a la navegación y la tarifa fija de desechos
generados por buques, sin perjuicio de que con respecto a la última tarifa satisfaga
directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los volúmenes de
desechos que realmente entregue. Esta exención será aplicable a las embarcaciones del
PMA o contratadas por el PMA, previa solicitud y acreditación de esta circunstancia ante la
Autoridad Portuaria por el PMA. A estos efectos, se entenderá por embarcaciones
contratadas por el PMA todas aquellas en las que el PMA sea responsable de costear, a
su riesgo y ventura, los gastos de explotación del buque, especialmente los gravámenes
portuarios, debiendo acreditar el PMA dicha circunstancia.
4.6 El PMA estará sujeto y no exento del pago por las tarifas correspondientes a
servicios portuarios y a servicios comerciales que le sean prestados tanto por empresas
como por la propia Autoridad Portuaria, según corresponda.
4.7 Sin perjuicio de los derechos del PMA previstos en el presente Acuerdo
Administrativo y cualquier otro acuerdo administrativo concertado por los Signatarios,
cuando cualquiera de las Instalaciones sean de propiedad de la Autoridad Portuaria u
otra autoridad competente, dichas Instalaciones seguirán siendo propiedad de la
Autoridad Portuaria u otra autoridad competente, según corresponda, junto con toda
edificación, estructura e Infraestructura de Servicios construida por la Autoridad
Portuaria, otra autoridad competente o el PMA en las Instalaciones, según corresponda,
de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo Administrativo u
otro acuerdo administrativo pertinente.
Artículo V. Plazo-uso de las Instalaciones-supervisión.
5.1 El presente Acuerdo Administrativo tendrá un plazo de vigencia de un (1) año a
partir del 9 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor del Acuerdo Administrativo
(el «Plazo»), durante el cual el PMA tendrá derecho a usar las Instalaciones para el uso
permitido y de conformidad con el presente Acuerdo Administrativo. Las partes podrán
renovar el Plazo por otros cinco (5) años si así lo acordasen mediante escrito firmado por
sus representantes debidamente designados. El PMA podrá acordar con España
ulteriores prórrogas del Plazo sujeto a autorización por el Consejo de Ministros del Reino
de España, y podrá terminar el presente Acuerdo Administrativo en cualquier momento
mediante notificación por escrito a España con sesenta (60) días de antelación. En caso
de terminación anticipada del Acuerdo Administrativo de conformidad con el presente
artículo, ambas partes harán todos los esfuerzos razonables y de buena fe para llevar su
cooperación a una conclusión rápida y ordenada, y dicha conclusión se ajustará a lo
dispuesto en el presente Acuerdo Administrativo, incluyendo, a título meramente
enunciativo, las disposiciones del artículo XVIII (devolución de las Instalaciones).
5.2 La autoridad competente podrá decidir que por motivos relativos a razones de
interés general vinculadas a la seguridad, protección de actos antisociales, protección del
medio ambiente, ejecución de obras, adecuación del planeamiento existente, realización
de actuaciones para la integración de puerto-ciudad o la prestación de servicios portuarios,
el PMA deba desocupar las Instalaciones o trasladarse de las Instalaciones antes del
vencimiento del Plazo o sus extensiones respectivas, en su caso. En tal eventualidad, la
desocupación o el traslado estarán supeditados a que España, a través de la autoridad
competente, ponga a efectiva disposición del PMA, los terrenos, edificaciones, estructuras,

cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17