I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7685

incluido el cableado de fibra óptica, los conductos y otros medios de conducción que
sirvan a las Instalaciones.
i) Por «Visitantes del PMA» se entenderá los representantes de otros Estados,
donantes del PMA, otros socios, expertos en misión, contratistas, subcontratistas y
proveedores del PMA.
j) Por «Autoridad Portuaria» se entenderá el organismo portuario competente para
realizar todos los actos administrativos de gestión relacionados con el dominio público
portuario puesto a disposición del PMA en el Puerto de Las Palmas.
Artículo II.

Ámbito de aplicación del Acuerdo Administrativo.

2.1 El presente acuerdo es un Acuerdo Administrativo conforme a lo previsto en el
artículo 3.3 del Acuerdo.
2.2 Los Signatarios podrán concluir los ulteriores acuerdos administrativos que
sean necesarios a efectos de regular otras cuestiones no previstas en el presente
Acuerdo Administrativo, incluyendo, sin carácter limitativo, cuestiones relativas a la
financiación, determinación y uso de las oficinas o instalaciones y aspectos técnicos u
operacionales referentes a la presencia y las actividades del PMA en España.
Artículo III. Aplicación del Acuerdo Administrativo.
Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables al presente Acuerdo Administrativo.
En caso de contradicción entre el Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo,
prevalecerán las disposiciones del Acuerdo.
Artículo IV. Instalaciones.
4.1 A efectos de que el PMA desarrolle sus actividades relativas a la Antena del
UNHRD y las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos,
España pone a disposición del PMA, para su uso y ocupación exclusiva, las siguientes
dos Instalaciones de dominio público portuario:

4.2 La puesta a disposición del PMA por parte de España de las Instalaciones no
comportará contraprestación económica alguna a cargo del PMA, sin perjuicio de la
obligación del PMA de asumir aquellos costes expresamente previstos en el Acuerdo y
en el presente Acuerdo Administrativo, entre otros, en sus artículos 4.4, 10 y 11. A
menos que expresamente se disponga lo contrario en el Acuerdo o en este Acuerdo
Administrativo, el presente Acuerdo Administrativo no supondrá carga ni gravamen de
ninguna clase sobre las Instalaciones puestas a disposición del PMA, ni limitación alguna
al derecho dominical de España sobre las mismas.
4.3 Corresponderán a la Autoridad Portuaria de Las Palmas todas las funciones de
carácter administrativo relativas a la gestión del dominio público portuario puesto a
disposición del PMA.
4.4 Correrán por cuenta del PMA los gastos de suministro de electricidad, agua,
teléfono, recogida de basuras, y demás servicios necesarios para el desarrollo de su
actividad en los términos del Acuerdo. Igualmente, y sin perjuicio de lo establecido en el
Acuerdo, será por cuenta del PMA concluir los acuerdos contractuales con terceras

cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es

Para las actividades relativas a la Antena del UNHRD: la instalación identificada en el
anexo A.1, la cual se pone a disposición del PMA mediante la autorización especial de
uso acordada por el Consejo de Ministros del Reino de España de fecha veintiuno (21)
de marzo de dos mil catorce (2014), cuyas condiciones reproducen los términos del
presente Acuerdo Administrativo.
Para las actividades relativas al transbordo y preposicionamiento de alimentos: la
instalación identificada en el anexo A.2. Las Instalaciones de Transbordo y
Preposicionamiento de Alimentos se regirán exclusivamente por los términos del
Acuerdo y el presente Acuerdo Administrativo.