I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7684

Considerando que los Signatarios reconocen el papel y la responsabilidad del PMA en
la gestión y operación de las herramientas de preparación y respuesta a las emergencias
humanitarias en nombre de la comunidad de ayuda humanitaria, entre ellas instalaciones
para el almacenamiento de productos alimenticios, productos médicos, telecomunicaciones,
equipos y artículos de socorro pertenecientes al PMA y a otros organismos internacionales,
así como a entidades gubernamentales y no gubernamentales; y
Considerando que el Reino de España está dispuesto a continuar poniendo a disposición
del PMA esas instalaciones, incluidos los terrenos, edificaciones, estructuras, instalaciones
conexas y accesorios necesarios para mantener una antena del UNHRD y unas instalaciones
de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en Las Palmas de Gran Canaria,
conforme a lo previsto en el Acuerdo complementado por este Acuerdo Administrativo.
Los Signatarios acuerdan lo siguiente:
Artículo I.

Definiciones.

a) Por «Instalaciones» se entenderá los terrenos, edificaciones, estructuras,
instalaciones y locales conexos puestos a disposición del PMA en el Puerto de Las
Palmas de Gran Canaria para su uso y ocupación exclusiva en los términos expuestos
en el artículo IV del presente Acuerdo Administrativo. Dichas Instalaciones incluyen: (i)
las relativas a la Antena del UNHRD, (ii) las Instalaciones de Transbordo y
Preposicionamiento de Alimentos, y (iii) aquellas que el Reino de España podrá poner a
disposición del PMA en el futuro, cuya puesta a disposición podrá requerir la emisión de
autorizaciones especiales.
b) Por «Antena del UNHRD» se entenderá el Depósito de Suministros Humanitarios
de las Naciones Unidas establecido por el PMA como instalación interinstitucional para
las intervenciones de emergencia en la zona puesta a exclusiva disposición del PMA por
España en el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria, identificada en el anexo A.1.
c) Por «Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos» se
entenderá las Instalaciones para almacenamiento en el Puerto de Las Palmas de Gran
Canaria puestas a exclusiva disposición del PMA por España en el Puerto de Las
Palmas de Gran Canaria, identificadas en el anexo A.2.
d) Por «Certificado de Aceptación» se entenderá el certificado en virtud del cual el
PMA ha aceptado o aceptará utilizar una parte de las Instalaciones, substancialmente en
los términos del anexo B al presente Acuerdo Administrativo.
e) Por «Jefe de las Instalaciones» se entenderá el o los funcionarios del PMA
asignado/s para encabezar, respectivamente, las operaciones y actividades del PMA
relacionadas con la Antena del UNHRD, las Instalaciones de Transbordo y
Preposicionamiento de Alimentos y demás Instalaciones, u otros funcionarios
designados para ejercer tales funciones en su nombre.
f) Por «Representante del Reino de España» se entenderá el oficial de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas designado por España para representar a España en el marco
del Acuerdo Administrativo o su delegado autorizado.
g) Por «Uso Permitido» se entenderá el uso por el PMA de las Instalaciones, según
su naturaleza, para llevar a cabo sus actividades y operaciones en España de
conformidad con su mandato institucional, y respetando lo establecido en los
artículos 4.3 y 17 del Acuerdo.
h) Por «Infraestructura de Servicios» se entenderá el alcantarillado, los desagües,
las tuberías, las redes de suministro, los surcos, los cursos de agua, los cableados,

cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es

1. Las definiciones establecidas en el artículo I del Acuerdo serán aplicables al
presente Acuerdo Administrativo, a no ser que en este se establezcan expresamente
otras definiciones.
2. A efectos del presente Acuerdo Administrativo, las siguientes expresiones
adicionales tendrán el sentido que se indica a continuación: