I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-1599)
Acuerdo administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaria de Estado de Cooperación y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho en Washington y Madrid el 20, 28 y 29 de julio de 2022.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 7692

Artículo XVIII. Devolución de las Instalaciones.
18.1 Si el PMA desocupase las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas por
razones distintas de las descritas en el artículo XVI del presente Acuerdo Administrativo,
el PMA devolverá a España las Instalaciones o la parte de ellas de que se trate en la
misma condición en que las recibió, exceptuando el desgaste por el uso ordinario y con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 18.3, infra.
18.2 Cuando desocupe las Instalaciones o una parte cualquiera de ellas, el PMA
retirará las reformas o modificaciones de las Instalaciones que haya realizado de
conformidad con el artículo XI del presente Acuerdo Administrativo y dejará las
Instalaciones, o la parte de ellas que corresponda, en la condición anterior a la realización
de esas reformas o modificaciones, excepto en la medida en que los Signatarios acuerden
por escrito que esa retirada o devolución al estado anterior no es necesaria.
18.3 Antes de que el PMA desocupe las Instalaciones o una parte de las mismas,
España, a través de la Autoridad Portuaria, y el PMA llevarán a cabo una inspección
conjunta de las Instalaciones o de la parte pertinente de las mismas, según corresponda,
y prepararán un informe escrito sobre las condiciones técnicas firmado por ambos
Signatarios. España, a través de la Autoridad Portuaria, también deberá entregar al PMA
una confirmación escrita de que ha cesado toda responsabilidad del PMA con respecto
de las Instalaciones o la parte de las mismas que corresponda.
18.4 Los Signatarios convienen en que no se computará valor residual alguno con
respecto a las reformas o modificaciones en las Instalaciones llevadas a cabo por el PMA.
Artículo XIX.

Solución de controversias.

19. Los procedimientos de solución de controversias establecidos en el artículo 20
del Acuerdo serán aplicables a toda diferencia, controversia o reclamación entre los
Signatarios derivada del presente Acuerdo Administrativo y acuerdos administrativos
conexos o en relación con ellos, según corresponda.
Artículo XX.

Privilegios e inmunidades.

20.1 Nada de lo previsto en el presente Acuerdo Administrativo o relacionado con él
se considerará renuncia por el PMA, expresa o implícita, de los privilegios e inmunidades
de que este goza.
20.2 En la interpretación de este Acuerdo Administrativo se estará a lo dispuesto en
el artículo 19 del Acuerdo y conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus
términos según el contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin.
Disposiciones finales.

21.1 Los anexos adjuntos al presente Acuerdo Administrativo forman parte
integrante del mismo.
21.2 Toda enmienda del presente Acuerdo Administrativo o sus anexos deberá
efectuarse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente autorizados de
los Signatarios.
21.3 El hecho de que alguno de los Signatarios no ejerza sus derechos bajo el
presente Acuerdo Administrativo no se considerará una renuncia a tales derechos ni
eximirá al otro Signatario de sus obligaciones bajo el presente Acuerdo Administrativo.
21.4 Toda notificación efectuada de conformidad con el Acuerdo Administrativo
deberá remitirse por escrito y ser firmada por los representantes debidamente
autorizados de los Signatarios.
21.5 Tras su firma por los representantes debidamente autorizados de los
Signatarios, los efectos de la entrada en vigor del presente Acuerdo Administrativo se
retrotraerán al 9 de septiembre de 2021.
21.6 Siempre que este Acuerdo Administrativo imponga obligaciones a las autoridades
competentes, el Reino de España será el responsable último de garantizar su cumplimiento.

cve: BOE-A-2023-1599
Verificable en https://www.boe.es

Artículo XXI.