III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7532

partes acuerdan extender su implantación en todas las localidades en las que el volumen
de actividad de la empresa lo justifique.
Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que,
con el debido nivel de formación del trabajador, sea posible su inmediata incorporación
operativa al puesto de trabajo.
La Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente convenio velará
por el adecuado funcionamiento de las bolsas de empleo.
Los turnos solapados acordados quedan establecidos en la manera siguiente: Turno
de mañana, 1 hora antes de del inicio normal del turno y hasta 3 horas después. Turno
de tarde, 2 horas antes del inicio y hasta 2 horas después. Turno de noche, 1 hora antes
del inicio y hasta 2 horas después. Se comunicará la realización y se justificarán los
motivos ante la representación sindical, rotando entre los trabajadores afectados la
realización de los mismos. En las instalaciones con horario que no abarca las 24 horas
del día, se entiende por hora de inicio normal del turno la de apertura de la instalación, y
las de los correspondientes cambios de turno.
El régimen de jornada pactado con carácter general, podrá ser objeto de
modificaciones cuando así lo acuerden la empresa y la Representación de los
Trabajadores afectados, en atención a especialidades operativas o por causa de una
modificación sustancial que obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o
de producción de la propia empresa. Excepcionalmente, para el año 2022 se acuerda
abonar el exceso de jornada que pudiera existir como horas ordinarias, hasta 16 horas.
Finalmente, este Plus de flexibilidad retribuye la obligación de realizar un máximo
de 48 horas extraordinarias por prolongación de jornada al año cuando sea necesario
por circunstancias operativas, en los términos establecidos en el artículo 21.
La distribución irregular de la jornada que se recoge en este artículo, no afectara a la
retribución anual pactada y cotización del trabajador.
Artículo 20. Plus de turnicidad.
El personal que preste sus servicios en jornada de trabajo a turnos rotativos que
requiera rotar entre, bien de mañana, bien tarde o bien noche, cubriendo las 24 horas del
día o 16 horas en dos turnos, percibirán por este concepto un complemento, consistente
en una cantidad por día efectivamente trabajado a turnos.
La percepción anual por este concepto será el pactado para los años de vigencia, a
razón de doce mensualidades.
Este complemento de puesto de trabajo se percibe por día efectivamente trabajado a
turnos. Se percibirá también en los casos de licencia sindical, licencia retribuida o baja
por I.T., no percibiéndose en caso de ausencia injustificada o permiso no retribuido.
En estos casos, se descontará a razón de la cantidad pactada de 6,99 euros para el
año 2022 y 7,24 euros para 2023 por día laborable de ausencia.
Cuando por necesidades organizativas, la empresa decida que los trabajadores a
régimen de turnos rotativos pasen a realizar jornada ordinaria, los trabajadores
mantendrán el cobro durante los dos primeros meses; durante el tercer mes, cobrarían
un 50 %, dejando de percibir este concepto salarial al permanecer más de tres meses en
jornada ordinaria.
Plus dispo.

Se establece un plus dispo para Operadores conductores-abastecedores por jornada
realizada, en todos aquellos aeropuertos que cuenten con el mismo, siempre que se
supervisen de forma directa por estos operadores conductores-abastecedores la
coordinación de las operaciones durante su turno de trabajo desde el puesto de consola
habilitado para ello en oficinas, y que principalmente incluye las siguientes funciones:
Control de vuelos a suministrar y asignación de las unidades de suministro para que lo
realicen; Control de los stocks de las unidades de suministro, así como de la

cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20 bis.