III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7533
disponibilidad de los Operadores conductores-abastecedores durante su turno de
trabajo; Programación de vuelos y gestión de incidencias.
Artículo 21.
Horas extraordinarias.
Ambas partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en procurar en la
medida de sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas
extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de favorecer la creación de
empleo.
La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las
horas extraordinarias realizadas en el conjunto de los centros de trabajo con incidencia
en la creación de empleo.
Las horas extraordinarias que se efectúen, preferentemente, podrán ser
compensadas por tiempo de descanso. La elección de la compensación del tiempo
trabajado por tiempo de descanso será facultad del trabajador, pudiendo ser
exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos
últimos casos (una hora de descanso y abono del incremento del valor de la hora base
tal, y como se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos
compensatorios se llevarán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que
se hubieran realizado, manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la
preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que
podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se
descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el
valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75.
Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobrepasar el
límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por
tiempo al término de los cuatro meses, en el recibo de nómina.
La empresa entregará mensualmente a los representantes legales de los
trabajadores en el centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren
las horas extraordinarias realizadas.
Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora,
redondeando al alza.
Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se estará a lo
establecido en la legislación laboral vigente.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 22.
Jornada de trabajo.
06:00 horas a 14:00 horas (turno de mañana).
14:00 horas a 22:00 horas (turno de tarde).
22:00 horas a 06:00 horas (turno de noche).
La creación de los turnos solapados en las condiciones establecidas en el
artículo 19, originados por necesidades operativas, comerciales o de servicio que así lo
aconsejen, vendrán reflejados en el cuadrante mensual de turnos.
Se establece la posibilidad de realizar jornada partida por los trabajadores de SLCA,
que en cualquier caso tendrá la consideración de voluntaria y por mutuo acuerdo
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
La jornada ordinaria de trabajo anual será de un máximo de 219 jornadas de trabajo
anual y las horas máximas trabajadas será 1752 horas anuales tanto para el personal
que desarrolle su jornada en régimen de turnos como en régimen de jornada normal.
El sistema ordinario de turnos rotativos para la totalidad de los aeropuertos de la
Compañía que funcionan las 24 horas del día, son tres turnos diarios de ocho horas cada
uno dentro de las franjas horarias siguientes:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7533
disponibilidad de los Operadores conductores-abastecedores durante su turno de
trabajo; Programación de vuelos y gestión de incidencias.
Artículo 21.
Horas extraordinarias.
Ambas partes firmantes del presente convenio están de acuerdo en procurar en la
medida de sus posibilidades, la eliminación progresiva de realización de horas
extraordinarias, tanto estructurales como coyunturales, a fin de favorecer la creación de
empleo.
La Comisión Paritaria del convenio se encargará de realizar el seguimiento de las
horas extraordinarias realizadas en el conjunto de los centros de trabajo con incidencia
en la creación de empleo.
Las horas extraordinarias que se efectúen, preferentemente, podrán ser
compensadas por tiempo de descanso. La elección de la compensación del tiempo
trabajado por tiempo de descanso será facultad del trabajador, pudiendo ser
exclusivamente dinero, descanso o mixta, siendo en la misma proporción en estos dos
últimos casos (una hora de descanso y abono del incremento del valor de la hora base
tal, y como se especifica más abajo a la hora de determinar su valor). Estos descansos
compensatorios se llevarán a cabo en un plazo máximo de 4 meses a contar desde que
se hubieran realizado, manteniendo en todo caso y siempre que exista posibilidad, la
preferencia de elección por parte del empleado en cuanto a las fechas de disfrute, que
podrán unirse con descansos. En cualquier caso, las horas extraordinarias que se
descansen formarán parte de las 48 obligatorias a realizar anualmente. Se establece el
valor de la hora extraordinaria como el valor de una hora ordinaria por 1,75.
Las horas extraordinarias que se realicen, en todo caso, no podrán sobrepasar el
límite máximo establecido legalmente y figurarán, si no han podido compensarse por
tiempo al término de los cuatro meses, en el recibo de nómina.
La empresa entregará mensualmente a los representantes legales de los
trabajadores en el centro de trabajo, una relación nominal de trabajadores donde figuren
las horas extraordinarias realizadas.
Se computará el devengo de horas extraordinarias por fracciones de media hora,
redondeando al alza.
Para el tema de la realización de horas extraordinarias nocturnas se estará a lo
establecido en la legislación laboral vigente.
TÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 22.
Jornada de trabajo.
06:00 horas a 14:00 horas (turno de mañana).
14:00 horas a 22:00 horas (turno de tarde).
22:00 horas a 06:00 horas (turno de noche).
La creación de los turnos solapados en las condiciones establecidas en el
artículo 19, originados por necesidades operativas, comerciales o de servicio que así lo
aconsejen, vendrán reflejados en el cuadrante mensual de turnos.
Se establece la posibilidad de realizar jornada partida por los trabajadores de SLCA,
que en cualquier caso tendrá la consideración de voluntaria y por mutuo acuerdo
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
La jornada ordinaria de trabajo anual será de un máximo de 219 jornadas de trabajo
anual y las horas máximas trabajadas será 1752 horas anuales tanto para el personal
que desarrolle su jornada en régimen de turnos como en régimen de jornada normal.
El sistema ordinario de turnos rotativos para la totalidad de los aeropuertos de la
Compañía que funcionan las 24 horas del día, son tres turnos diarios de ocho horas cada
uno dentro de las franjas horarias siguientes: