III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7534

dependiendo de las necesidades de cada instalación, y a la que se complementará con
el valor de media dieta por jornada partida realizada, según los importes establecidos en
el artículo 35 de este convenio. La dirección y la RLT se comprometen a hacer un
seguimiento exhaustivo de la realización de estas jornadas partidas para evaluar su
carácter voluntario en todos los casos. Este seguimiento se llevará a cabo tanto antes
como después de su realización, para lo que se informará a la RLT antes de su
implementación en los centros de trabajo. Para ello se establece que habrá
conversaciones previas entre los JJII y la RLT para establecer los detalles de dichas
jornadas partidas, publicación y adscripción voluntaria en el tablón de anuncios de cada
instalación y control posterior de su realización, según lo establecido en este artículo.
Con el objetivo de cubrir los periodos de anuales de mayor actividad así como los
picos de trabajo de las instalaciones, se establece una horquilla horaria de mínimo 6
horas y máximo de 9 horas en la distribución irregular del trabajo a turnos, con la
limitación de que la jornada máxima de 9 horas no podrá realizarse más de 14 jornadas
máximas al año por empleado establecidas para 2022, y 6 jornadas máximas al año
en 2023, con un máximo 4 jornadas por cuadrante, salvo en los casos que existan horas
en permisos no computables, que serán recuperables en jornadas de 9 horas, sin
limitación,. Se fija la realización de un máximo de 219 jornadas de trabajo anuales y un
total de 1752 horas de trabajo anual para cada uno de los años de vigencia del convenio,
o su parte proporcional en caso de reducciones horarias. En aquellas jornadas en las
que se trabaje 9 horas, se tendrá derecho a una pausa para descanso suplementario a la
que actualmente tiene y en las jornadas de 6 y 7 horas también tendrán su descanso
proporcional correspondiente, manteniéndose la equidad en el reparto de las jornadas
irregulares de trabajo.
Artículo 23.
1.

Horario de trabajo.

Personal de jornada ordinaria.

Para el personal de jornada ordinaria, anualmente se confeccionará el cuadro horario
y el calendario laboral, que deberá contemplar los siguientes extremos:
– Horario de lunes a viernes:
Horario flexible de entrada de 8:30 a 9:30 horas, con una hora de interrupción en la
jornada diaria para la comida.
– Calendario Laboral:
Contemplará los festivos oficiales de carácter laboral.
2.

Personal de jornada a turnos.

Los horarios generales de entrada y salida de personal a turnos, salvo existencia de
turnos solapados, serán los siguientes:

Los cuadrantes serán entregados a la representación de los trabajadores el día 5 de
cada mes, pasando a ser publicados el día 10 del mismo a efectos de reducir las
modificaciones de cuadrantes y la adecuación de recursos a la operación, limitando los
cambios por la aparición o cese de contratos de suministros, siendo de aplicación de 20
a 19 de cada mes. El periodo de publicación será igualmente de 1 mes. Asimismo, con
carácter anual serán fijados en cuadrante las vacaciones de los empleados de cada
centro, de acuerdo con lo establecido para su establecimiento en el artículo posterior, así
como los festivos de carácter nacional y local.

cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es

1.er Turno: de 6 a 14 horas.
2.º Turno: de 14 a 22 horas.
3.er Turno: de 22 a 6 horas.