III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7535

Se publicará un cuadrante anual que incluya la fijación de un calendario anual del
disfrute de las vacaciones, así como el descanso de un fin de semana programado de
dos días mensuales para el personal fijo y fijo-discontinuo, y siendo uno de estos fines
de semana de tres días mínimo cuatrimestralmente, siendo este cuadrante anual para
todos los trabajadores fijos y fijos-discontinuos. Este apartado no se aplicará en los
siguientes casos: Meses en los que los empleados tengan programadas vacaciones,
periodos de IT o baja coincidentes con el fin de semana programado, o meses de
incorporación y finalización de trabajadores fijos-discontinuos.
En aquellos centros donde se venía disfrutando otros sistemas de fin de semana más
favorables para los trabajadores sobre el cuadrante mensual, se mantendrán los
mismos, siempre que se mantengan las condiciones en las que se venía disfrutando.
El máximo de jornadas continuas a realizar será de nueve días para turnos de
mañana y tarde, y de siete días para el turno de noche, siendo en el turno de noche
salvo casos de extrema y urgente necesidad, que deberán ser notificados a la RLT.
Se pacta asimismo un máximo de 24 jornadas máximas mensuales, incluidas los
posibles desplazamientos de descanso. Para secuencias de trabajo de ocho y nueve
días se pactan tres días de descanso mínimo a continuación del mismo, y para
secuencias de siete días, dos días de descanso. Tras los turnos nocturnos de cinco o
más días se acuerda un mínimo de 56 horas de descanso. Por último, se acuerda
establecer un sistema de equidad y rotación en el cómputo anual de todos los conceptos
del cuadrante publicado, incluyendo los festivos.
Se dejan expresamente a salvo de este sistema general regulado en este apartado,
los existentes en algunos centros de trabajo que en base a los precedentes y su forma
de gestionar la programación del trabajo, se viene realizando de una forma particular que
se considera una buena costumbre de funcionamiento, siempre que exista acuerdo entre
Dirección y trabajadores.
El tiempo del bocadillo se considerará a todos los efectos como tiempo efectivo de
trabajo, siempre que su disfrute no interfiera en las necesidades del servicio.
Los cambios de turno entre trabajadores del mismo grupo profesional se seguirán
haciendo tal y como se vienen realizando en cada centro de trabajo.
Artículo 24.

Vacaciones.

Simultaneidad máxima = n.º trabajadores de misma categoría fijos anuales/8 = resultado
redondeado al n.º entero neutro
Así mismo, las vacaciones se iniciarán siempre después de descanso.
Los trabajadores eventuales disfrutarán sus vacaciones al finalizar el período para el
que hayan sido contratados o, en su caso, las percibirán en el finiquito, salvo mutuo
acuerdo entre los trabajadores y dirección, de lo que será cumplidamente informada la
RLT.

cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es

Las vacaciones anuales retribuidas son de treinta días naturales, fraccionables y
disfrutables si la atención del servicio lo permite, en dos períodos continuados de quince
días naturales cada uno de ellos, eligiendo uno de los dos períodos el empleado y el otro
la empresa. Se garantiza que al menos quince días consecutivos se podrán disfrutar en
verano, entendiendo dicho periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, a partir del año
siguiente a la publicación del convenio. Para aquellos empleados que disfruten de
sus treinta días de vacaciones fuera de dicho período estival se les compensará con tres
días más de vacaciones, fijados de mutuo acuerdo y a descontar de la jornada anual de
trabajo.
Para el personal que presta sus servicios a turnos rotativos, a la hora de la
determinación de los días de vacaciones en todos los Aeropuertos, se establecerá una
limitación del número de empleados disfrutando las vacaciones de forma simultánea. En
consonancia, en estos Aeropuertos se establecerá un criterio de simultaneidad máxima
de acuerdo con la siguiente fórmula: