III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7536

Se incorporan hasta 1,5 días más de vacaciones al año, o la parte proporcional de
las vacaciones en periodo estival no disfrutadas, para los trabajadores Fijos
Discontinuos, pudiendo la Compañía variar las vacaciones de este colectivo para que lo
disfruten o se compensen al final de su periodo de trabajo, de mutuo acuerdo con los
empleados.
Se dejan expresamente a salvo de este sistema general regulado en este apartado,
los existentes en algunos centros de trabajo que en base a los precedentes y su forma
de gestionar la programación del trabajo, se viene realizando de una forma particular que
se considera una buena costumbre de funcionamiento, siempre que exista acuerdo entre
Dirección y trabajadores.
TÍTULO VI
Beneficios sociales
Artículo 25. Seguro de Vida y Accidente.
1. Durante la vigencia de estas normas de regulación del personal, los empleados
de la compañía, cualquiera que sea su modalidad de contratación y siempre que sea de
duración superior a seis meses, tendrán garantizada la percepción de las siguientes
indemnizaciones para las contingencias que se indican:
– Muerte.
Dos anualidades del concepto: Salario Base, que viniera percibiendo el empleado en
la fecha de su fallecimiento.
– Incapacidad Permanente Total y Absoluta.
Por enfermedad: Dos anualidades del concepto arriba citado que viniera percibiendo
el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.
Por accidente: Cuatro anualidades de aquellos mismos conceptos que viniera
percibiendo el empleado en la fecha en que se produzca la incapacidad.
2. Para la cobertura de estas indemnizaciones, la Dirección de la empresa
suscribirá la correspondiente póliza colectiva de seguro.
Artículo 26.

Complemento por I.T.

En caso de Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes
(enfermedad común y accidente no laboral) todos los empleados, una vez superado el
período de prueba, podrán percibir un Complemento por IT. Dicho complemento estará a
cargo de la Compañía y se abonará de acuerdo con las siguientes condiciones:

El abono del Complemento por IT estará condicionado a que el absentismo del
personal, de acuerdo con lo manifestado más adelante, no supere el 2,1 % en el periodo
que vaya a ser abonado. Los índices de absentismo estarán referenciados de forma
específica, concreta, separada e independiente a los siguientes períodos:
Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre de cada una de las anualidades.
A estos efectos, se considera absentismo, toda ausencia al trabajo a excepción de
las vacaciones anuales, supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento o riesgo durante el embarazo, acumulación de permiso por
lactancia, crédito sindical, licencia retribuida por matrimonio del empleado/a, ausencias

cve: BOE-A-2023-1569
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– A partir del mismo día del hecho causante.
– Hasta alcanzar el 100 % del Salario Bruto Mensual del empleado (conceptos fijos).