III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7537

de los trabajadores víctimas de violencia de género, terrorismo o violencia sexual para
hacer efectiva su protección o su asistencia social integral y resto de licencias retribuidas
recogidas en el artículo 34 del convenio, incapacidad temporal derivada de accidente de
trabajo, incapacidad temporal por enfermedad de más de seis meses de duración, y
huelga legal.
En las bajas por contingencia profesional, se abonará este complemento al 100 %
desde el primer día independientemente de los índices de absentismo.
Artículo 26 bis.

Otros beneficios sociales.

Ayudas a familiares con discapacidad: Aquellos trabajadores en situación activa que
tengan a su cargo hijos con capacidades diferentes a partir del 33 % incluido, recibirán
mensualmente la cantidad de 125 euros por cada hijo. Dicho abono se realizará desde el
momento de la acreditación de la discapacidad, una vez haya entrado en vigor este
convenio.
Complemento de la base reguladora: Se percibirá la base reguladora en caso de
accidente de trabajo y/o enfermedad profesional al 100 % desde el primer día.
Premio de jubilación: 3.000 euros para aquellos trabajadores que pasen a dicha
situación laboral, con más de diez años de antigüedad en la empresa.
Cláusula de protección en caso de retirada del carnet de conducir temporalmente: Se
acuerda que la persona a la que le ocurra pueda solicitar una excedencia voluntaria por
el periodo de tiempo que esté sin carnet, existiendo el compromiso de reincorporación
automática en cuanto acabe dicho plazo. En este caso y similares, se acuerda la
posibilidad de realizar contratos de sustitución para casos de excedencia voluntaria, con
reserva de puesto de trabajo.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 27.

Facultad disciplinaria.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente capítulo.
Artículo 28. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán según su importancia,
trascendencia e intención, en leves, graves y muy graves.
1.

Faltas leves.

a) De una a tres faltas de puntualidad en un período de un mes, sin causa que lo
justifique.
b) Una falta de asistencia en el período de un mes, sin causa justificada.
c) La deficiente ejecución de las tareas propias del puesto de trabajo.
d) Falta de comunicación a la empresa de cambios en los datos personales, de
estado civil y familiares, entregados en la ficha de alta.
e) Las riñas con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la
empresa de aspectos ajenos al trabajo.
f) No cursar los partes de Baja en la Seguridad Social en el tiempo establecido al
efecto.
g) Negligencia en la utilización de material y equipos de la Compañía.

cve: BOE-A-2023-1569
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Serán consideradas como faltas leves las siguientes: