III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7538
h) No justificar en las 48 horas posteriores a la incidencia, aquellas ausencias
previamente avisadas.
2.
Faltas graves.
Son faltas graves:
a) De 4 a 10 faltas de puntualidad no justificadas en el período de un mes.
b) 2 a 3 faltas de asistencia en el período de un mes sin causa justificada.
c) El Abandono sin causa justificada del puesto de trabajo.
d) Falta de respeto o consideración a empleados o clientes de la Compañía.
e) La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo.
f) Solicitar y disfrutar de permiso o licencia con motivo de causas falsas o
inexistentes.
g) Encubrir al autor o autores de faltas graves o inducir a la comisión de una de tal
carácter.
h) La reiteración en la comisión de faltas leves.
i) La permanencia en el centro de trabajo, una vez completada la jornada máxima
legal, sin orden expresa y precisa de los superiores.
j) El no contar con la documentación en regla para trabajar en plataforma (DNI,
ADR, permiso de conducir, y cualquier otro que sea imputable al trabajador).
3.
Faltas muy graves.
a) La reiteración en las faltas de asistencia o puntualidad, sin justificar, al trabajo.
b) Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o inasistencia
injustificada a los cursos programados.
c) La indisciplina o desobediencia grave en el trabajo.
d) Las ofensas verbales o físicas a los empleados, familiares que convivan con
ellos o clientes.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
f) El abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la trasgresión de la
buena fe contractual.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Queda prohibido expresamente el consumo de alcohol y cualquier tipo de estupefaciente
o alucinógeno durante las horas de servicio.
h) La dedicación a actividades que impliquen competencia con la Compañía o que
colaboren a dicha competencia, sin autorización expresa de la Compañía.
i) La prolongación voluntaria del período de curación de la enfermedad o accidente.
j) El encubrimiento del autor de una falta muy grave o la inducción a la realización
de la misma.
k) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
l) La no comunicación a la dirección de la compañía de la retirada del permiso de
conducir por parte de las autoridades competentes, en caso de que dicha retirada afecte
directamente al desempeño normal de las funciones atribuidas al trabajador.
ll) Inobservancia de los procedimientos operativos de la empresa expresamente
comunicados, en aspectos de Seguridad, Medioambiente y Calidad.
m) Fumar dentro de las instalaciones o realizar en las instalaciones y/o equipos,
actividades susceptibles de crear focos de ignición.
n) El abuso de autoridad en el desempeño del trabajo.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7538
h) No justificar en las 48 horas posteriores a la incidencia, aquellas ausencias
previamente avisadas.
2.
Faltas graves.
Son faltas graves:
a) De 4 a 10 faltas de puntualidad no justificadas en el período de un mes.
b) 2 a 3 faltas de asistencia en el período de un mes sin causa justificada.
c) El Abandono sin causa justificada del puesto de trabajo.
d) Falta de respeto o consideración a empleados o clientes de la Compañía.
e) La desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo.
f) Solicitar y disfrutar de permiso o licencia con motivo de causas falsas o
inexistentes.
g) Encubrir al autor o autores de faltas graves o inducir a la comisión de una de tal
carácter.
h) La reiteración en la comisión de faltas leves.
i) La permanencia en el centro de trabajo, una vez completada la jornada máxima
legal, sin orden expresa y precisa de los superiores.
j) El no contar con la documentación en regla para trabajar en plataforma (DNI,
ADR, permiso de conducir, y cualquier otro que sea imputable al trabajador).
3.
Faltas muy graves.
a) La reiteración en las faltas de asistencia o puntualidad, sin justificar, al trabajo.
b) Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o inasistencia
injustificada a los cursos programados.
c) La indisciplina o desobediencia grave en el trabajo.
d) Las ofensas verbales o físicas a los empleados, familiares que convivan con
ellos o clientes.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
f) El abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la trasgresión de la
buena fe contractual.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Queda prohibido expresamente el consumo de alcohol y cualquier tipo de estupefaciente
o alucinógeno durante las horas de servicio.
h) La dedicación a actividades que impliquen competencia con la Compañía o que
colaboren a dicha competencia, sin autorización expresa de la Compañía.
i) La prolongación voluntaria del período de curación de la enfermedad o accidente.
j) El encubrimiento del autor de una falta muy grave o la inducción a la realización
de la misma.
k) La reincidencia en la comisión de faltas graves.
l) La no comunicación a la dirección de la compañía de la retirada del permiso de
conducir por parte de las autoridades competentes, en caso de que dicha retirada afecte
directamente al desempeño normal de las funciones atribuidas al trabajador.
ll) Inobservancia de los procedimientos operativos de la empresa expresamente
comunicados, en aspectos de Seguridad, Medioambiente y Calidad.
m) Fumar dentro de las instalaciones o realizar en las instalaciones y/o equipos,
actividades susceptibles de crear focos de ignición.
n) El abuso de autoridad en el desempeño del trabajo.
cve: BOE-A-2023-1569
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Son faltas muy graves: