III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 29.

Sec. III. Pág. 7539

Sanciones.

Las sanciones que podrá imponer la Dirección, atendiendo a la gravedad de la falta y
según las circunstancias que concurran en cada caso serán las siguientes:
1.

Por faltas leves.

– Amonestación privada verbal.
– Amonestación privada por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2.

Por faltas graves.

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3.

Por faltas muy graves.

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Despido.
Artículo 30. Procedimientos.
En cuanto a la tramitación de la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en
la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y a lo establecido
en el presente artículo.
Cuando la Dirección tenga conocimiento de hechos considerados como
incumplimientos laborales graves o muy graves y susceptibles, pues, de ser
sancionables, comunicará los mismos de forma escrita al empleado con expresión de los
hechos concretos imputados. En el plazo de siete días naturales, el empleado podrá
alegar por escrito cuanto interese en defensa de sus derechos en relación con los
mismos. Recibidas en plazo las alegaciones del empleado y una vez analizadas, y
practicadas en su caso las pruebas propuestas, la Dirección decidirá en el plazo de cinco
días naturales la imposición de sanción o el sobreseimiento del expediente sancionador.
En el supuesto de sanciones graves y muy graves, se dará audiencia en el
expediente descrito más arriba a la representación de los trabajadores.
Este mismo procedimiento se aplicará en los supuestos de faltas leves que puedan
llevar aparejada la sanción de suspensión de empleo y sueldo.
Artículo 31.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Los plazos de
prescripción se interrumpirán por las mismas causas y en los mismos supuestos que los
establecidos para la prescripción civil.
TÍTULO VIII

Artículo 32. Período de prueba.
En el contrato de trabajo se concertará el período de prueba que, en ningún caso,
podrá exceder de las siguientes duraciones:
– Grupos profesionales de Técnico y Supervisor: Seis meses.
– Grupos profesionales de Administrativo, Operador conductor-abastecedor y
Operario: Dos meses.

cve: BOE-A-2023-1569
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Ingresos y ceses