III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7540
Durante el período de prueba el contrato podrá rescindirse unilateralmente por la
empresa o el empleado, sin preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización de cualquier tipo.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 33.
Ceses.
Una vez transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores que deseen cesar
voluntariamente en la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la dirección de la
empresa por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Grupos Profesionales de Técnico y Supervisor: treinta días.
– Grupos Profesionales de Administrativo, Operador conductor-abastecedor y
Operario: quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
A los empleados que cesen la relación laboral por finalización de contrato, les será
reconocido por la Compañía a efectos de futuras contrataciones, los períodos trabajados
de forma eventual. Este reconocimiento voluntario se realizará a todos los efectos
laborales, incluidos los de una hipotética indemnización por resolución de contrato por
cualquier clase de despido, sin perjuicio del tratamiento fiscal que tuviera este
reconocimiento voluntario. Se excepciona expresamente este reconocimiento a los
efectos de la compensación económica establecida legalmente para la finalización de los
contratos eventuales.
Este compromiso de reconocimiento voluntario de antigüedades de contratos
eventuales cesará automáticamente en el supuesto de baja voluntaria del empleado.
TÍTULO IX
Otras materias
Artículo 34. Licencias y excedencias.
1.
Licencias retribuidas.
– Matrimonio propio: quince días naturales.
– Matrimonio de hijos, padres, hermanos del trabajador o de su cónyuge: un día.
– Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, o fallecimiento, accidente o
enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado (hijos, padres,
hermanos, abuelos y nietos), por consanguinidad o afinidad: tres días si ocurre en la
localidad de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se elevarán a
cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de dicha zona. De estos días,
dos serán siempre laborables.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7540
Durante el período de prueba el contrato podrá rescindirse unilateralmente por la
empresa o el empleado, sin preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a
indemnización de cualquier tipo.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas
partes.
Artículo 33.
Ceses.
Una vez transcurrido el periodo de prueba, los trabajadores que deseen cesar
voluntariamente en la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la dirección de la
empresa por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Grupos Profesionales de Técnico y Supervisor: treinta días.
– Grupos Profesionales de Administrativo, Operador conductor-abastecedor y
Operario: quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía
equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el aviso.
A los empleados que cesen la relación laboral por finalización de contrato, les será
reconocido por la Compañía a efectos de futuras contrataciones, los períodos trabajados
de forma eventual. Este reconocimiento voluntario se realizará a todos los efectos
laborales, incluidos los de una hipotética indemnización por resolución de contrato por
cualquier clase de despido, sin perjuicio del tratamiento fiscal que tuviera este
reconocimiento voluntario. Se excepciona expresamente este reconocimiento a los
efectos de la compensación económica establecida legalmente para la finalización de los
contratos eventuales.
Este compromiso de reconocimiento voluntario de antigüedades de contratos
eventuales cesará automáticamente en el supuesto de baja voluntaria del empleado.
TÍTULO IX
Otras materias
Artículo 34. Licencias y excedencias.
1.
Licencias retribuidas.
– Matrimonio propio: quince días naturales.
– Matrimonio de hijos, padres, hermanos del trabajador o de su cónyuge: un día.
– Enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, o fallecimiento, accidente o
enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado (hijos, padres,
hermanos, abuelos y nietos), por consanguinidad o afinidad: tres días si ocurre en la
localidad de residencia o en su zona de influencia (radio de 50 Km.); que se elevarán a
cinco si obliga a desplazamientos a localidad distinta fuera de dicha zona. De estos días,
dos serán siempre laborables.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: