III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7541
Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se equipara el
cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal
la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no
hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra
persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una
duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el
que conste la constitución de dicha pareja.
– Traslado de domicilio habitual: dos días.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores.
– Por exámenes para la obtención de un título profesional en Centro oficial u
oficialmente reconocido, los días necesarios para concurrir a los mismos en las
oportunas convocatorias.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
2.
Licencias no retribuidas.
El trabajador podrá disponer, supeditado a las necesidades del servicio, de hasta tres
meses anuales de licencia no retribuida.
El trabajador, con una antelación mínima de quince días, solicitará, mediante escrito
dirigido a la dirección de la empresa, la concesión de la licencia. La dirección, tras las
consultas necesarias, contestará al respecto en un plazo de cinco días.
3.
Excedencias.
En materia de excedencia, forzosa o voluntaria, será de aplicación el régimen
general establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40 del presente
convenio.
La solicitud de excedencia y el ejercicio del derecho preferente al reingreso deberán
hacerse por escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, con una antelación
mínima de treinta días naturales al inicio del periodo y a la fecha de finalización
respectivamente, para los casos de excedencia voluntaria; y, en los periodos legalmente
establecidos, para los casos de excedencia forzosa.
Desplazamiento temporal y traslados.
La Dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a provincia
distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento
establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderá como desplazamiento aquel que implica más de 50 kilómetros del
centro de trabajo habitual y se realizará fuera de la jornada laboral.
El desplazamiento originado por causas objetivas será obligatorio y deberá hacerse
con un preaviso mínimo, dependiendo de su duración de:
Hasta 1 semana: con 48 horas de preaviso.
1-3 semanas: con 96 horas de preaviso.
Más de 3 semanas: con siete días de preaviso.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7541
Exclusivamente a los efectos de lo establecido en este apartado se equipara el
cónyuge con la persona en convivencia como pareja de hecho, considerándose como tal
la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no
hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra
persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una
convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante, con una
duración de acuerdo al artículo 221.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la
inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades
autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el
que conste la constitución de dicha pareja.
– Traslado de domicilio habitual: dos días.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, en las condiciones establecidas en el Estatuto de los
Trabajadores.
– Por exámenes para la obtención de un título profesional en Centro oficial u
oficialmente reconocido, los días necesarios para concurrir a los mismos en las
oportunas convocatorias.
– Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
2.
Licencias no retribuidas.
El trabajador podrá disponer, supeditado a las necesidades del servicio, de hasta tres
meses anuales de licencia no retribuida.
El trabajador, con una antelación mínima de quince días, solicitará, mediante escrito
dirigido a la dirección de la empresa, la concesión de la licencia. La dirección, tras las
consultas necesarias, contestará al respecto en un plazo de cinco días.
3.
Excedencias.
En materia de excedencia, forzosa o voluntaria, será de aplicación el régimen
general establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40 del presente
convenio.
La solicitud de excedencia y el ejercicio del derecho preferente al reingreso deberán
hacerse por escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos, con una antelación
mínima de treinta días naturales al inicio del periodo y a la fecha de finalización
respectivamente, para los casos de excedencia voluntaria; y, en los periodos legalmente
establecidos, para los casos de excedencia forzosa.
Desplazamiento temporal y traslados.
La Dirección de la empresa podrá desplazar temporalmente a su personal a provincia
distinta de la de su residencia habitual, en los supuestos y con arreglo al procedimiento
establecido al efecto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderá como desplazamiento aquel que implica más de 50 kilómetros del
centro de trabajo habitual y se realizará fuera de la jornada laboral.
El desplazamiento originado por causas objetivas será obligatorio y deberá hacerse
con un preaviso mínimo, dependiendo de su duración de:
Hasta 1 semana: con 48 horas de preaviso.
1-3 semanas: con 96 horas de preaviso.
Más de 3 semanas: con siete días de preaviso.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.