III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7542

Se establecerá una bolsa voluntaria en cada centro de trabajo compuesta por
aquellos empleados que de forma voluntaria acepten ser desplazados en caso de
necesidad organizativa. En el supuesto de no existir voluntarios, se establecerá por
sorteo el orden rotatorio en que los empleados de manera obligatoria puedan ser
trasladados. El tiempo máximo de desplazamiento en uno y otro supuesto no podrá
exceder de 3 meses continuados.
El cuadrante aplicado en estos casos de desplazamiento será el del centro de trabajo
de destino a donde haya sido desplazado el trabajador.
El tiempo que tuviera que dedicar el empleado para efectuar el traslado desde la
población de origen a la de destino será compensado con una cantidad referenciada al
valor de hora normal, considerando los conceptos fijos, y teniendo como referencia la
duración del viaje en transporte público.
El trabajador, en esta situación, percibirá los gastos de viaje y alojamiento, en su
caso, así como una dieta diaria de 34,17 euros por comida y cena para 2022; y de 35,40
euros para el año 2023, la mitad por cada una de ellas.
La persona trasladada se incorporará al cuadrante de destino, y se coordinará con el
de origen en el momento del regreso, para disfrutar los descansos correspondientes y
evitar así la realización de mayores jornadas, sin que sea de aplicación a estos
supuestos lo estipulado en el artículo 19.
Por último, se pacta el abono de una mensualidad de salario base bruto para
aquellos casos de traslados entre centros de diferentes provincias de mutuo acuerdo,
siempre que se realicen de forma indefinida.
Artículo 36.

Kilometraje y aparcamiento.

Se facilitará a todos los empleados aparcamiento gratuito en las instalaciones del
Aeropuerto dedicadas a tal fin. Si el coste actual acreditado del aparcamiento de cada
una de las instalaciones sufriera un incremento superior al 60 % del actual, se convocaría
una reunión de la Comisión de Seguimiento e Interpretación para analizar la situación,
sus causas y acordar las acciones que se estimasen oportunas por ambas partes.
En los supuestos en que los trabajadores tuvieran que efectuar un desplazamiento
por cuenta de la empresa y utilizaran su vehículo particular, previa aprobación expresa
de la compañía, se abonarán 0.19 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 37.

Prendas de trabajo.

Las prendas de trabajo serán facilitadas por la compañía a lo largo del año. Los tipos
de prendas, periodicidad de cambio y sus especificaciones técnicas serán determinados
por el Comité de Seguridad y Salud.
Pluriempleo.

Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente hacer una mención
especial relativa al posible pluriempleo de los empleados de la compañía, tanto por
motivos de fomento del empleo a nivel general y a nivel particular, como por razones de
seguridad.
Por estas razones de seguridad y empleo, los trabajadores eludirán segundos
trabajos en aquellos supuestos que entrañen competencia desleal o en los casos en los
que exista compensación económica expresa, conforme a lo establecido en el artículo 21
del Estatuto de los Trabajadores, y en todo caso deberán comunicarlo a la compañía o
respetar los descansos establecidos.
Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente la erradicación del
pluriempleo como norma general. Para este cometido la comisión paritaria podrá acordar
las actuaciones que estime oportunas en cada momento para la consecución de esta
norma general.

cve: BOE-A-2023-1569
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Artículo 38.