III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7543

En esta línea se estima necesario aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas
en nuestra Legislación vigente para aquellos supuestos de trabajadores no dados de alta
en la Seguridad Social por estarlo en otra empresa.
Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el
cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los
trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de
contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, y también los documentos
relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el Artículo 64.4.b, del
Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO X
Plan de igualdad de oportunidades y políticas de integración
Además de lo estipulado en el presente convenio, se estará a lo establecido en el
Plan de Igualdad vigente en la empresa en cada momento.
Artículo 39.

Principios generales.

En el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación, se impulsarán el
análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el
principio de «Igualdad de Oportunidades», y adoptarán políticas activas de integración.
Los términos que se incluyen en este convenio se hacen de forma genérica, de
manera que se refieren tanto a hombres como a mujeres que desarrollan su trabajo en
SLCA.
Los firmantes del presente Pacto asumen el compromiso de impulsar la inserción
laboral de las personas con discapacidad.
Artículo 40.

Conciliación de la vida familiar y laboral.

Al personal afectado por el presente convenio le será de aplicación las siguientes
medidas:
Lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. La concreción horaria y la
determinación del periodo ejercido del permiso de lactancia corresponderán a los
trabajadores.
La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Los trabajadores a turno podrán sustituir la ausencia del trabajo de una hora, por una
reducción de su jornada de una hora.

cve: BOE-A-2023-1569
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