III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7544

Se admite la acumulación en un solo periodo del equivalente al permiso diario legal,
disfrutándose el resultante inmediatamente después del permiso por nacimiento.
2.

Reducción de jornada por motivos familiares.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12
años o persona con discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
En el supuesto de que los trabajadores se encuentren ejerciendo el permiso de
lactancia, podrán acumular la reducción de jornada de una hora de lactancia (retribuida)
a la reducción de jornada de trabajo diaria aquí regulada.
Tendrá el mismo derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de duración, quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que,
por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de la jornada de trabajo diaria contemplada en este artículo, constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
3.

Permiso del progenitor distinto de la madre biológica.

4. Excedencia por Cuidado de Familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos
años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de

cve: BOE-A-2023-1569
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El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o
de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento.
El ejercicio de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento habrá de comunicarse al empresario con la debida
antelación.
La empresa complementará la prestación por paternidad hasta el 100 % del salario
real.