III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7545
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de SLCA, SL generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 41. Violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, a través de
la adaptación del horario y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del
tiempo.
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El
traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía
ocupando la trabajadora. Terminado este periodo la trabajadora o trabajador podrá optar
por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, el
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez
podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a
efectos de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas,
cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora de la empresa.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7545
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de SLCA, SL generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 41. Violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual tendrá derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, a través de
la adaptación del horario y la ampliación y flexibilidad de otras formas de ordenación del
tiempo.
La trabajadora víctima de violencia de género o de violencia sexual que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional
o equivalente que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El
traslado o cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que venía
ocupando la trabajadora. Terminado este periodo la trabajadora o trabajador podrá optar
por el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo; en este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo
como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, el
periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses,
salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, en este caso el juez
podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho
meses. El periodo de suspensión del contrato se considera periodo de cotización a
efectos de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora, motivadas por la situación
física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas,
cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, sin
perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora de la empresa.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16