III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7546

TÍTULO XI
Políticas de formación
Artículo 42.

Finalidad, gestión y Planes de formación.

Se considera que uno de los objetivos prioritarios de la política de recursos humanos
es la formación del personal para conseguir su adecuación a los cambios organizativos y
tecnológicos, a la vez que potenciar las posibilidades de desarrollo profesional. Se
potenciará la formación práctica en función de la actividad de la empresa.
La formación constituye en la empresa uno de los ejes estratégicos en materia de
recursos humanos.
Por ello, se potenciará la formación para posibilitar:

En consecuencia, los empleados realizarán la formación necesaria para la
permanente actualización profesional (entendiéndose por formación toda actividad que
tiene por objeto la transmisión y adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y
experiencias).
La formación para el mejor desempeño de las funciones asignadas a los
trabajadores, se considera parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se
desarrollará, preferentemente, dentro de la jornada laboral, compensándose, en caso
contrario, con el valor de hora normal los excesos sobre jornada que pudieran existir por
este concepto.
La Dirección de la empresa elaborará los planes de formación, teniendo en cuenta,
entre otras cuestiones, la definición de las necesidades actuales de los puestos de
trabajo, análisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evolución de
los puestos y funciones y los planes estratégicos de la empresa. Se tendrán en cuenta,
asimismo, las aportaciones de los representantes de los trabajadores.
La gestión de la formación es responsabilidad de la Dirección.
La Dirección de la empresa podrá desarrollar acciones de formación de carácter
general en las que podrán participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una
necesidad de formación validada en esos temas. Estas acciones se desarrollarían,
siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se
planificarán programas de formación que puedan tener reconocimiento oficial y/o
reconocimiento interno. El desarrollo de estas acciones quedará supeditado a la
consecución de las correspondientes subvenciones.
En cuanto a la renovación del ADR, la empresa abonará el coste de la renovación, y
facilitará la asistencia al curso, acomodando el cuadrante si fuera necesario. Para la
renovación del CAP, ante una posible obligatoriedad del mismo en plataformas, se pacta
darle el mismo tratamiento que al ADR para su abono, siempre y cuando se pueda
utilizar la formación subvencionada para el CAP. Asimismo se acuerda también dar el
mismo tratamiento al ADR que al CAP para su obligatoriedad en plataforma

cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es

a. Un mejor desempeño del puesto de trabajo.
b. La adecuación y actualización de los recursos humanos a los cambios
organizativos y tecnológicos, con una atención especial en la asimilación de las nuevas
tecnologías.
c. El desarrollo de un adecuado estilo de dirección.
d. La ampliación de posibilidades de desarrollo profesional.
e. La integración de todos los empleados en los objetivos de la empresa.
f. La elevación, en su caso, del nivel profesional, especialmente, del personal de
menor cualificación.