III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 7547
Permisos individuales de formación.
Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación Continua vigente.
TÍTULO XII
Seguridad y salud laboral
Artículo 44.
Evaluación y prevención de riesgos laborales.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo,
será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
1.
De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Planificación de la prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a los representantes de los trabajadores previstos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:
–
–
–
–
Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 7547
Permisos individuales de formación.
Los trabajadores afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos
individuales de formación en los términos previstos por el Acuerdo Nacional de
Formación Continua vigente.
TÍTULO XII
Seguridad y salud laboral
Artículo 44.
Evaluación y prevención de riesgos laborales.
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud laboral en el trabajo,
será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
Las disposiciones de carácter laboral contenidas en dicha Ley, así como las normas
reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho necesario
mínimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicación, con independencia de lo
previsto en este artículo.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y
prioritario de las partes firmantes y éstas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la
realización de una correcta evaluación de los riesgos en los centros de trabajo, que
permita la planificación de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y
reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación de esta materia en
consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:
1.
De la acción preventiva.
La acción preventiva estará inspirada en los siguientes principios:
– Evitar y combatir los riesgos en su origen.
– Evaluar aquellos que no se puedan evitar.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, utilizándose los
equipos de protección individual sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando
sobre sus causas.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Planificar la prevención.
– Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Planificación de la prevención.
Con la información obtenida en el proceso de evaluación de riesgos, se efectuará la
planificación de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los
riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de
trabajadores expuestos a los mismos.
La planificación de la prevención, que se realizará cumpliendo los mecanismos de
información, participación y consulta a los representantes de los trabajadores previstos
en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, incluirá los siguientes temas:
–
–
–
–
Medios humanos y materiales y recursos económicos necesarios.
Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.
Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
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