III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7548

A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de
colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se
establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca
de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación
de riesgos, la planificación y la organización preventiva.
En cada centro de trabajo y por cada área homogénea se llevará el registro periódico
de los datos ambientales con la frecuencia y metodología que establezca el Plan de
Prevención con el fin de conocer la evaluación del ambiente de trabajo. La recogida de
muestras y posteriores análisis será efectuada por los servicios de prevención de la
empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo serán
puestos a disposición de las partes interesadas.
En los casos que corresponda se tendrá en cuenta, en materia de jornada, lo previsto
en la Legislación vigente en relación con las limitaciones de los tiempos de exposición al
riesgo.
3.

Evaluación de riesgos.

En cuanto a evaluación de riesgos se aplicará el procedimiento descrito en la
metodología de evaluación de riesgos, a partir del cual se planificará la acción preventiva
en la empresa.
Cuando como consecuencia de la evaluación de riesgos, en un puesto de trabajo se
valore algún factor de riesgo como «intolerable», con carácter perentorio se adoptarán
las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
Si el resultado de la valoración fuera la de «importante», con carácter urgente se
establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.
En cuanto a sustancias químicas y agentes físicos, serán de aplicación los valores y
límites establecidos en la legislación vigente y documentación del Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.

Protección a la maternidad.

Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de
trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
se procederá a la modificación de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin
menoscabo de las condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efectos
hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o
función anterior.
Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo éste se llevará a cabo, previa
consulta en su caso a los representantes de los trabajadores, en el siguiente orden:
Dentro del Departamento con el mismo horario.
Dentro del Departamento con distinto horario.
En otro Departamento y con el mismo horario.
En otro Departamento y con distinto horario.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de
trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no resultara técnicamente posible o no pudiera
razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, durante el tiempo necesario para la protección de su seguridad o de su salud,
y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementará, en su
caso, la prestación de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos
referenciados en el convenio, para el cálculo de la Incapacidad Temporal.

cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es