III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7549
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo.
5.
Protección a los menores.
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
6.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
7.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometida a los siguientes principios:
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en
aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
– Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7549
Lo anteriormente dispuesto será también de aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo.
5.
Protección a los menores.
En cumplimiento, aplicación y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la
incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, y
previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el
empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por
los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad,
la salud y el desarrollo de los jóvenes.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que
hayan intervenido en la contratación, de los posibles riesgos y de todas las medidas
adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
6.
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Se garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial, sean
especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
7.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos médicos
estará sometida a los siguientes principios:
Los reconocimientos que se efectúen por los Servicios Médicos de la empresa,
deberán tener en cuenta las características del puesto de trabajo o función
desempeñada, la permanencia en el mismo, así como las materias primas o aditivos que
se manipulen por el trabajador en cuestión.
Aquellos trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de
mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al
mismo, serán vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y
prescripciones de los Servicios Médicos.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
– Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en
aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se
consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede
entrañar peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposición legal.
– Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del
trabajador y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.
– Los datos relativos a la vigilancia de la salud serán puestos en conocimiento del
trabajador y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
– Se llevará a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada.
– Los reconocimientos médicos serán a cargo de la empresa.