III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 7550
Consulta y participación.
Deberá consultarse y dar participación con la debida antelación a los Delegados de
Prevención, como representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones
relativas a las materias a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo. En este último caso se estará a lo previsto en la Legislación vigente.
3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
6. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 46.
Delegados de prevención.
a)
Competencias y facultades.
1.
Son competencias de los Delegados de prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones sobre prevención de riesgos y su evolución, protección a la maternidad, a
los menores, y cualesquiera otras materias en relación con la actividad preventiva, de su
competencia.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En los centros que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
L.P.R.L, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de prevención
de riesgos laborales. Las secciones sindicales podrán designar, hasta un máximo de
un 20 %, de entre los trabajadores que se consideren cualificados, aún sin ser miembros
de los Comités de empresa o Delegados de personal. Los así designados no
devengarán horas sindicales.
En los centros de trabajo hasta treinta trabajadores a tiempo completo el Delegado
de personal será el Delegado de prevención del mismo, ejerciendo sus competencias
exclusivamente en su propio centro de trabajo. En los centros de trabajo en los que el
número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado
de prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
En ningún caso podrá superarse por esta vía el número máximo establecido por el
mencionado artículo 35.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 45.
Sec. III. Pág. 7550
Consulta y participación.
Deberá consultarse y dar participación con la debida antelación a los Delegados de
Prevención, como representantes de los trabajadores, la adopción de las decisiones
relativas a las materias a continuación relacionadas:
1. La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de
nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran
tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los
equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de
los factores ambientales en el trabajo.
2. La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y
prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los
trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención
externo. En este último caso se estará a lo previsto en la Legislación vigente.
3. La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
4. El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
5. Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y
la salud de los trabajadores.
6. Todo ello en los términos y condiciones establecidas en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 46.
Delegados de prevención.
a)
Competencias y facultades.
1.
Son competencias de los Delegados de prevención:
a. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones sobre prevención de riesgos y su evolución, protección a la maternidad, a
los menores, y cualesquiera otras materias en relación con la actividad preventiva, de su
competencia.
d. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
En los centros que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de
L.P.R.L, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Los Delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de prevención serán elegidos por y entre los representantes de los
trabajadores conforme a la escala establecida en el artículo 35 de la Ley de prevención
de riesgos laborales. Las secciones sindicales podrán designar, hasta un máximo de
un 20 %, de entre los trabajadores que se consideren cualificados, aún sin ser miembros
de los Comités de empresa o Delegados de personal. Los así designados no
devengarán horas sindicales.
En los centros de trabajo hasta treinta trabajadores a tiempo completo el Delegado
de personal será el Delegado de prevención del mismo, ejerciendo sus competencias
exclusivamente en su propio centro de trabajo. En los centros de trabajo en los que el
número de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habrá un Delegado
de prevención que será elegido por y entre los representantes del personal.
En ningún caso podrá superarse por esta vía el número máximo establecido por el
mencionado artículo 35.