III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7551

de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la L.P.R.L
serán ejercidas por los Delegados de prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de prevención,
éstos estarán facultados para:
a. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 L.P.R.L, a los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en
los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
b. Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
L.P.R.L., a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23 de L.P.R.L. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores, una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de L.P.R.L en materia de
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera
que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y
Salud para su discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de
L.P.R.L.

b)

Garantías y sigilo profesional de los Delegados de prevención.

Será de aplicación a los Delegados de prevención lo previsto en el artículo 37 de la
Ley de Prevención 31/95. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores
en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de prevención en su
condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados
de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de
Prevención 31/95 será considerado como de ejercicio de funciones de representación a

cve: BOE-A-2023-1569
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3. Los informes que deban emitir los Delegados de prevención a tenor de lo
dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo, deberán elaborarse en un plazo
de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas
dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el
informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas
por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de
este artículo deberá ser motivada.