III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7552

efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e)
del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo efectivo de
trabajo, sin imputación al crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas
por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las
visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo 36 de la Ley 31/1995 de 9
de noviembre.
A los Delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido
respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su
actuación en la empresa.
TÍTULO XIII
Derechos sindicales
Régimen sindical.

Los Representantes de los Trabajadores dispondrán mensualmente, para el ejercicio
de representación sindical, de un crédito de 24 horas en los centros de trabajo con 15 o
más trabajadores y de 16 horas en el resto de centros.
Los miembros del CISSL y los de la comisión paritaria de seguimiento e
interpretación del convenio podrán disponer del día anterior a la celebración de sus
reuniones para poder prepararse las mismas. En el caso de que tenga que consultar,
previa o posteriormente, con algún asesor o especialista podrá cambiar ese día por el
que realmente realice dicha entrevista.
El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los Comités de
empresa, delegados de personal y delegados sindicales, serán acumulables previa
notificación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en cuyas
candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales actúen
sindicalmente. La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a tales organizaciones
sindicales previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos. Ningún
trabajador podrá acumular más de la mitad de la jornada anual, incluido el delegado
estatal.
El sindicato, o en su nombre la sección sindical correspondiente, notificará
mensualmente a la empresa la utilización de horas por parte de los delegados sindicales,
delegados de personal y miembros de comités de empresa.
En los centros de trabajo con cinco trabajadores se podrá nombrar un interlocutor,
que representará al conjunto de trabajadores de dicho centro.
Con el fin de facilitar la información de la representación sindical al conjunto de
trabajadores, se dispondrá en cada centro de trabajo de un tablón de anuncios, situado
en un lugar visible y donde se garantice un adecuado acceso al mismo a los
trabajadores. Se facilitará una dirección de correo electrónico a los delegados de
personal o miembros de comités de empresa, cuya utilización estará sujeta a la
regulación que se determine por la dirección de la empresa, evitando incluir en los
correos grandes archivos anexos, dado el riesgo de bloqueo del sistema. En ningún caso
estará permitido un uso del correo electrónico distinto de la función sindical para la que
ha sido asignado, ni que atente contra la dignidad de las personas y/o sus derechos
fundamentales o que sea contrario a la Ley. Asimismo, no está permitida la
interceptación y/o uso no autorizado del correo electrónico puesto a disposición de otro
usuario.
Los gastos que se les originen a la representación sindical, por desplazamientos,
dietas u otros gastos justificables por la asistencia a reuniones convocadas por la
dirección de la empresa, comisión de paritaria de seguimiento e interpretación, comité
intercentros de seguridad y salud o formar parte de la Mesa negociadora del convenio
colectivo, correrán a cargo de las empresas. El tiempo dedicado a la participación en la

cve: BOE-A-2023-1569
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Artículo 47.