III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7553
Mesa negociadora del convenio colectivo será considerado como tiempo efectivo de
trabajo; por tanto, si se está de descanso semanal, vacaciones, permiso, etc., se
cambiará el día de libranza.
Se pacta la realización por mutuo acuerdo de reuniones no presenciales para
aquellos casos en que fuera posible, dotando la empresa de los medios necesarios para
realizarlas.
Se acuerda que la empresa correrá con los gastos de cuatro reuniones anuales de la
comisión ejecutiva y un consejo anual, de las que una reunión de la comisión ejecutiva
coincidirá con la reunión del consejo anual, este acuerdo se aplicará a los sindicatos que
cuenten con más del 10 % de representación en el ámbito total de la empresa, en el
momento de entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Para el disfrute del crédito sindical se comunicará a la Dirección de la empresa con,
al menos, siete días naturales de anticipación, salvo que razones de urgencia hagan
imposible tal preaviso.
La Sección Sindical Intercentros tendrá derecho a que le sean sufragados los gastos
de viaje y dietas de una reunión anual de su comisión ejecutiva, sin perjuicio de aquellos
otros que, en atención a las circunstancias, discrecionalmente autorice la dirección, sin
cargo de las horas sindicales de los integrantes de aquéllas el tiempo de ausencia al
trabajo por este motivo.
Se nombrará un delegado estatal por las secciones sindicales firmantes de este
convenio que tengan una representatividad en la empresa superior al 10 %, siendo
sufragados sus gastos de viaje y dietas en sus visitas a los centros de trabajo, previa
aprobación de su necesidad por la dirección de la empresa. Los delegados estatales de
aquellas secciones sindicales con una representación superior al 20 % tendrán un crédito
horario de 240 horas anuales.
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa, tendrán derecho a:
– Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección de la empresa.
– Recaudar cuotas o recibirlas de la empresa una vez que ésta haya realizado el
correspondiente descuento en la nómina de los trabajadores afiliados.
– Distribuir información sindical.
– Recibir cuanta información le remita el sindicato.
TÍTULO XIV
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales
Artículo 48. Procedimientos de solución extrajudicial.
Se establecen los siguientes procedimientos en las condiciones descritas en cada
uno de ellos:
– Intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
– Mediación.
– Arbitraje.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las tres instancias reguladas en el
presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las
condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Dichos procedimientos se establecen para solventar de manera efectiva tanto las
discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82,3 del ET, como para solventar las posibles discrepancias que
puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7553
Mesa negociadora del convenio colectivo será considerado como tiempo efectivo de
trabajo; por tanto, si se está de descanso semanal, vacaciones, permiso, etc., se
cambiará el día de libranza.
Se pacta la realización por mutuo acuerdo de reuniones no presenciales para
aquellos casos en que fuera posible, dotando la empresa de los medios necesarios para
realizarlas.
Se acuerda que la empresa correrá con los gastos de cuatro reuniones anuales de la
comisión ejecutiva y un consejo anual, de las que una reunión de la comisión ejecutiva
coincidirá con la reunión del consejo anual, este acuerdo se aplicará a los sindicatos que
cuenten con más del 10 % de representación en el ámbito total de la empresa, en el
momento de entrada en vigor del presente convenio colectivo.
Para el disfrute del crédito sindical se comunicará a la Dirección de la empresa con,
al menos, siete días naturales de anticipación, salvo que razones de urgencia hagan
imposible tal preaviso.
La Sección Sindical Intercentros tendrá derecho a que le sean sufragados los gastos
de viaje y dietas de una reunión anual de su comisión ejecutiva, sin perjuicio de aquellos
otros que, en atención a las circunstancias, discrecionalmente autorice la dirección, sin
cargo de las horas sindicales de los integrantes de aquéllas el tiempo de ausencia al
trabajo por este motivo.
Se nombrará un delegado estatal por las secciones sindicales firmantes de este
convenio que tengan una representatividad en la empresa superior al 10 %, siendo
sufragados sus gastos de viaje y dietas en sus visitas a los centros de trabajo, previa
aprobación de su necesidad por la dirección de la empresa. Los delegados estatales de
aquellas secciones sindicales con una representación superior al 20 % tendrán un crédito
horario de 240 horas anuales.
Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa, tendrán derecho a:
– Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección de la empresa.
– Recaudar cuotas o recibirlas de la empresa una vez que ésta haya realizado el
correspondiente descuento en la nómina de los trabajadores afiliados.
– Distribuir información sindical.
– Recibir cuanta información le remita el sindicato.
TÍTULO XIV
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales
Artículo 48. Procedimientos de solución extrajudicial.
Se establecen los siguientes procedimientos en las condiciones descritas en cada
uno de ellos:
– Intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
– Mediación.
– Arbitraje.
Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las tres instancias reguladas en el
presente título surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las
condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Dichos procedimientos se establecen para solventar de manera efectiva tanto las
discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82,3 del ET, como para solventar las posibles discrepancias que
puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16