III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Procedimiento 1.º
Interpretación.
Sec. III. Pág. 7554
Intervención previa de la Comisión de Seguimiento e
La aplicación de los procedimientos previstos en el presente Título para la solución
extrajudicial de los conflictos laborales requerirá la previa sumisión del conflicto ante la
Comisión Paritaria. Esta Comisión se reunirá de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio colectivo, y se levantará acta constatando si se ha producido
avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.
Procedimiento 2. º
La mediación.
El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes
legitimadas. No obstante, la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para
la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral por
cualquiera de las partes.
Igualmente, antes de la convocatoria de huelga, deberá agotarse el procedimiento de
mediación. Entre la solicitud de mediación y la convocatoria de huelga deberán
transcurrir al menos setenta y dos horas, sin que ello implique la ampliación de los
plazos legales.
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá agotarse el procedimiento de mediación para resolver las
discrepancias que hubieran surgido durante el período de consultas, si así lo exigiera al
menos una de las partes, sin que ello implique ampliación de los plazos legales.
La legitimación para solicitar la mediación corresponde también, una vez agotado el
trámite previo de resolución fijado en el epígrafe A), a una u otra parte de las
representadas en la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a centros de trabajo ubicados en más
de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) el que actúe como mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de
trabajo o a varios dentro de la misma comunidad autónoma y cuyas consecuencias no
fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha comunidad, a petición de
una de las partes, se podrá solicitar la mediación ante el órgano mediador de la
comunidad autónoma, si existiere, o ante la Dirección General de Trabajo de la
comunidad autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará sujeta a reglas
especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la finalización del
procedimiento será de diez días, salvo en caso de mediación previa a una huelga, en
que será de setenta y dos horas.
En todos los casos, el procedimiento de mediación terminará con la constatación de
uno de los siguientes resultados:
– Avenencia. El acuerdo, que se formalizará por escrito, tendrá la misma eficacia
que lo pactado en convenio colectivo, dentro del ámbito de representación de las partes.
Una copia del acuerdo se presentará a la Autoridad Laboral para su registro.
– Desavenencia. El mediador actuante levantará acta registrando la ausencia de
acuerdo y dando por cumplido el trámite.
– Acuerdo de sometimiento de la cuestión a arbitraje.
Antes de la comunicación formal de una huelga, la mediación deberá producirse a
solicitud de los convocantes. Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo
los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la
huelga. De dicho escrito se enviará copia al empresario.
Entre la solicitud de mediación y la comunicación formal de la huelga deberán
transcurrir, al menos, setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de común
acuerdo, prorroguen dicho plazo. El SIMA deberá, en el plazo de veinticuatro horas,
atender la solicitud de mediador o mediadores, designarlos si no lo hubieran hecho las
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Mediación en los supuestos específicos de huelga.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Procedimiento 1.º
Interpretación.
Sec. III. Pág. 7554
Intervención previa de la Comisión de Seguimiento e
La aplicación de los procedimientos previstos en el presente Título para la solución
extrajudicial de los conflictos laborales requerirá la previa sumisión del conflicto ante la
Comisión Paritaria. Esta Comisión se reunirá de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio colectivo, y se levantará acta constatando si se ha producido
avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.
Procedimiento 2. º
La mediación.
El procedimiento de mediación será obligatorio cuando lo solicite una de las partes
legitimadas. No obstante, la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para
la interposición de una demanda de conflicto colectivo ante la Jurisdicción Laboral por
cualquiera de las partes.
Igualmente, antes de la convocatoria de huelga, deberá agotarse el procedimiento de
mediación. Entre la solicitud de mediación y la convocatoria de huelga deberán
transcurrir al menos setenta y dos horas, sin que ello implique la ampliación de los
plazos legales.
En los supuestos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá agotarse el procedimiento de mediación para resolver las
discrepancias que hubieran surgido durante el período de consultas, si así lo exigiera al
menos una de las partes, sin que ello implique ampliación de los plazos legales.
La legitimación para solicitar la mediación corresponde también, una vez agotado el
trámite previo de resolución fijado en el epígrafe A), a una u otra parte de las
representadas en la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
En el caso de que el ámbito del conflicto afecte a centros de trabajo ubicados en más
de una comunidad autónoma, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) el que actúe como mediador. En los conflictos que afecten a un único centro de
trabajo o a varios dentro de la misma comunidad autónoma y cuyas consecuencias no
fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha comunidad, a petición de
una de las partes, se podrá solicitar la mediación ante el órgano mediador de la
comunidad autónoma, si existiere, o ante la Dirección General de Trabajo de la
comunidad autónoma. La mediación comenzará de inmediato y no estará sujeta a reglas
especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la finalización del
procedimiento será de diez días, salvo en caso de mediación previa a una huelga, en
que será de setenta y dos horas.
En todos los casos, el procedimiento de mediación terminará con la constatación de
uno de los siguientes resultados:
– Avenencia. El acuerdo, que se formalizará por escrito, tendrá la misma eficacia
que lo pactado en convenio colectivo, dentro del ámbito de representación de las partes.
Una copia del acuerdo se presentará a la Autoridad Laboral para su registro.
– Desavenencia. El mediador actuante levantará acta registrando la ausencia de
acuerdo y dando por cumplido el trámite.
– Acuerdo de sometimiento de la cuestión a arbitraje.
Antes de la comunicación formal de una huelga, la mediación deberá producirse a
solicitud de los convocantes. Éstos deberán formular por escrito su solicitud incluyendo
los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la
huelga. De dicho escrito se enviará copia al empresario.
Entre la solicitud de mediación y la comunicación formal de la huelga deberán
transcurrir, al menos, setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de común
acuerdo, prorroguen dicho plazo. El SIMA deberá, en el plazo de veinticuatro horas,
atender la solicitud de mediador o mediadores, designarlos si no lo hubieran hecho las
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Mediación en los supuestos específicos de huelga.