III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7531
El primer cambio de turno o descanso adicional será de obligatorio cumplimiento,
siendo voluntarios el resto de cambios adicionales que con carácter mensual le fueran
solicitados por razones de necesidad operativa. Estos cambios de turno o cuadrante
adicionales se compensarán con un incentivo de:
Cambio de turno: 18,79 euros brutos para el año 2022, así como 19,47 euros brutos
para el año 2023.
Cambio de descanso: 37,59 euros brutos para el año 2022, y 38,94 euros brutos
para el año 2023.
Los cambios de turno o descanso deberán ser preavisados con una antelación
mínima de cinco días, salvo los casos que puedan estar establecidos en la legislación
vigente.
Los cambios de turno y descanso se comunicarán en cada centro de trabajo a la
representación de los trabajadores, y se dará explicación y justificación concreta en caso
de que no se haya podido preavisar en el tiempo establecido.
En todos los supuestos de cambio de descanso, se planificará su disfrute cuando se
confeccione el siguiente cuadrante de turnos, pudiéndose acumular en casos
excepcionales hasta en los dos cuadrantes siguientes (fines de semana y festivos),
siendo obligatorio que su devolución se produzca junto al descanso semanal y no
solapando el mismo, y de haberse producido en fin de semana (sábado o domingo) se
devolverá el mismo día que no se hubiera disfrutado en el cuadrante anterior.
Las ausencias se cubrirán de acuerdo con el orden siguiente:
1. Con los procedimientos establecidos donde existan.
2. Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente accediera a
ello.
3. Si no fuera posible lo anterior, a doce horas por los que quedan en el área o
función, mediante la prolongación de la jornada del trabajador saliente en cuatro horas y
el adelantamiento en cuatro horas de la del entrante, que no serán consideradas horas
extraordinarias, y hasta cuatro días después de que se produzca la ausencia. Por cada
jornada ordinaria afectada se abonarán 16 euros y por el sábado o domingo o festivo se
abonará 36 euros independientemente de si alarga o amplía el trabajador una hora o
hasta cuatro de la jornada. Si estas prolongaciones de jornada afectaran al horario de
comida o cena, se permitirá una pausa por el tiempo mínimo imprescindible, respetando
las necesidades del servicio.
4. Si por circunstancias, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir la
incidencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más
adecuado en atención a las circunstancias que concurran, informándose en cualquier
caso a la representación sindical.
A estos efectos, se considera ausencia imprevista toda aquella que no se pudiera
comunicar o se produjera en menos de 36 horas.
En ningún caso se incumplirán los descansos mínimos de los trabajadores o las
jornadas máximas acordadas ni se prolongarán más allá del turno al cual se esté
cubriendo.
Como hecho excepcional y de trato especial se consideran aquellas incidencias que
se extienden más de quince días. Cuando la incidencia tenga esta duración previsible
superior a quince días laborables y vayan a provocarse horas extraordinarias, se
procederá a la cobertura de la ausencia por contrato de sustitución. En el caso de baja
por IT la cobertura se producirá en cuanto los servicios médicos de empresa prevean
una duración superior a los quince días señalados, sin necesidad de esperar a que
transcurran éstos.
En la consideración de que las bolsas de empleo son sistema válido para facilitar el
acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como para
garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7531
El primer cambio de turno o descanso adicional será de obligatorio cumplimiento,
siendo voluntarios el resto de cambios adicionales que con carácter mensual le fueran
solicitados por razones de necesidad operativa. Estos cambios de turno o cuadrante
adicionales se compensarán con un incentivo de:
Cambio de turno: 18,79 euros brutos para el año 2022, así como 19,47 euros brutos
para el año 2023.
Cambio de descanso: 37,59 euros brutos para el año 2022, y 38,94 euros brutos
para el año 2023.
Los cambios de turno o descanso deberán ser preavisados con una antelación
mínima de cinco días, salvo los casos que puedan estar establecidos en la legislación
vigente.
Los cambios de turno y descanso se comunicarán en cada centro de trabajo a la
representación de los trabajadores, y se dará explicación y justificación concreta en caso
de que no se haya podido preavisar en el tiempo establecido.
En todos los supuestos de cambio de descanso, se planificará su disfrute cuando se
confeccione el siguiente cuadrante de turnos, pudiéndose acumular en casos
excepcionales hasta en los dos cuadrantes siguientes (fines de semana y festivos),
siendo obligatorio que su devolución se produzca junto al descanso semanal y no
solapando el mismo, y de haberse producido en fin de semana (sábado o domingo) se
devolverá el mismo día que no se hubiera disfrutado en el cuadrante anterior.
Las ausencias se cubrirán de acuerdo con el orden siguiente:
1. Con los procedimientos establecidos donde existan.
2. Con el trabajador que se encuentre de descanso, si voluntariamente accediera a
ello.
3. Si no fuera posible lo anterior, a doce horas por los que quedan en el área o
función, mediante la prolongación de la jornada del trabajador saliente en cuatro horas y
el adelantamiento en cuatro horas de la del entrante, que no serán consideradas horas
extraordinarias, y hasta cuatro días después de que se produzca la ausencia. Por cada
jornada ordinaria afectada se abonarán 16 euros y por el sábado o domingo o festivo se
abonará 36 euros independientemente de si alarga o amplía el trabajador una hora o
hasta cuatro de la jornada. Si estas prolongaciones de jornada afectaran al horario de
comida o cena, se permitirá una pausa por el tiempo mínimo imprescindible, respetando
las necesidades del servicio.
4. Si por circunstancias, agotado el sistema establecido, no se pudiera cubrir la
incidencia, la empresa utilizará el procedimiento que, en cada caso, considere más
adecuado en atención a las circunstancias que concurran, informándose en cualquier
caso a la representación sindical.
A estos efectos, se considera ausencia imprevista toda aquella que no se pudiera
comunicar o se produjera en menos de 36 horas.
En ningún caso se incumplirán los descansos mínimos de los trabajadores o las
jornadas máximas acordadas ni se prolongarán más allá del turno al cual se esté
cubriendo.
Como hecho excepcional y de trato especial se consideran aquellas incidencias que
se extienden más de quince días. Cuando la incidencia tenga esta duración previsible
superior a quince días laborables y vayan a provocarse horas extraordinarias, se
procederá a la cobertura de la ausencia por contrato de sustitución. En el caso de baja
por IT la cobertura se producirá en cuanto los servicios médicos de empresa prevean
una duración superior a los quince días señalados, sin necesidad de esperar a que
transcurran éstos.
En la consideración de que las bolsas de empleo son sistema válido para facilitar el
acceso al mercado de trabajo y la formación de nuevos trabajadores, así como para
garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16