III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7530
Este concepto no se computará a efectos de determinar la remuneración de las
vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 17.
Plus de festividad.
Se define como la cantidad compensatoria por festivo y/o domingo trabajado (se
entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral
anual), salvo aquellos empleados que fueran contratados específicamente para prestar
sus servicios los fines de semana y festivos.
Se remunerará con un Plus de festividad consistente en el valor pactado en el anexo
II por jornada trabajada, abonándose por fracción de hora los períodos inferiores. Para el
resto de años de vigencia del convenio se aplicará la subida salarial pactada.
Con carácter excepcional y en consideración a la fecha especial que suponen, el
festivo del día de Navidad y el Año Nuevo tendrán un recargo de 100 % sobre el valor
general establecido.
Este Plus se devengará en los siguientes turnos: turno de noche víspera de festivo
y/o domingo y turnos de mañana y tarde del día festivo y/o domingo.
Asimismo, se establece un tercer festivo de carácter especial, a elegir por las
instalaciones en fechas señaladas para las localidades donde se encuentran las
instalaciones, que tendrá la misma consideración, a efectos de su abono, de los festivos
de Navidad y Año Nuevo.
Por último, se establece que este plus festivo se abonará solamente una vez durante
el fin de semana (sábado y/o domingo), incluyendo el turno que la mayor parte de su
horario laboral esté comprendido entre las 22 horas los viernes y las 6 horas del lunes,
salvo casos especiales y personales. Este apartado sólo se aplicará a lo establecido en
los cuadrantes iniciales y a los cambios realizados por la Dirección. En caso de IT y
bajas imputables al empleado lo percibirá quien realmente trabaje el festivo. No se
aplicará a los cambios realizados entre empleados, donde solo se abonará un plus de
festividad, cuando el cambio entre trabajadores devengue dos pluses de festividad.
Artículo 18. Plus de mando.
El personal del Grupo profesional de Operadores conductores-abastecedores que,
designado expresamente por la dirección de la empresa, sustituya eventualmente a un
Supervisor de Turno, o a quien realice sus funciones, recibirá un Plus de mando por una
cantidad equivalente a la diferencia diaria del valor del salario base de cada Grupo
profesional por día laboral efectivo de sustitución trabajado, siempre que no proceda
legal o convencionalmente la promoción al Grupo superior.
Se excluye expresamente del devengo de este plus la realización por personas del
Grupo de Operadores conductores-abastecedores o del de Operarios de tareas de
mantenimiento de periodicidad mensual o superior, en los casos previstos en el
artículo 11.
Los valores pactados figuran en el anexo II.
Plus de flexibilidad.
Se define la flexibilidad como la adecuación de los regímenes de trabajo a las
necesidades operativas de la actividad de la empresa en cada una de sus instalaciones.
En consecuencia, implica la obligatoriedad de realizar hasta dos cambios (ambos de
turno, o uno de turno y uno de descanso), por persona y mes. Al mismo tiempo,
contempla la adscripción al régimen de turnos solapados que se especifica más
adelante, en función de las necesidades de la operativa de cada instalación. Finalmente,
comprende la posible extensión de jornada por razones operativas en los términos y
condiciones establecidos en el presente artículo.
El valor pactado de este Plus figura en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7530
Este concepto no se computará a efectos de determinar la remuneración de las
vacaciones anuales retribuidas.
Artículo 17.
Plus de festividad.
Se define como la cantidad compensatoria por festivo y/o domingo trabajado (se
entiende «festivos» los catorce días señalados como tales en el Calendario laboral
anual), salvo aquellos empleados que fueran contratados específicamente para prestar
sus servicios los fines de semana y festivos.
Se remunerará con un Plus de festividad consistente en el valor pactado en el anexo
II por jornada trabajada, abonándose por fracción de hora los períodos inferiores. Para el
resto de años de vigencia del convenio se aplicará la subida salarial pactada.
Con carácter excepcional y en consideración a la fecha especial que suponen, el
festivo del día de Navidad y el Año Nuevo tendrán un recargo de 100 % sobre el valor
general establecido.
Este Plus se devengará en los siguientes turnos: turno de noche víspera de festivo
y/o domingo y turnos de mañana y tarde del día festivo y/o domingo.
Asimismo, se establece un tercer festivo de carácter especial, a elegir por las
instalaciones en fechas señaladas para las localidades donde se encuentran las
instalaciones, que tendrá la misma consideración, a efectos de su abono, de los festivos
de Navidad y Año Nuevo.
Por último, se establece que este plus festivo se abonará solamente una vez durante
el fin de semana (sábado y/o domingo), incluyendo el turno que la mayor parte de su
horario laboral esté comprendido entre las 22 horas los viernes y las 6 horas del lunes,
salvo casos especiales y personales. Este apartado sólo se aplicará a lo establecido en
los cuadrantes iniciales y a los cambios realizados por la Dirección. En caso de IT y
bajas imputables al empleado lo percibirá quien realmente trabaje el festivo. No se
aplicará a los cambios realizados entre empleados, donde solo se abonará un plus de
festividad, cuando el cambio entre trabajadores devengue dos pluses de festividad.
Artículo 18. Plus de mando.
El personal del Grupo profesional de Operadores conductores-abastecedores que,
designado expresamente por la dirección de la empresa, sustituya eventualmente a un
Supervisor de Turno, o a quien realice sus funciones, recibirá un Plus de mando por una
cantidad equivalente a la diferencia diaria del valor del salario base de cada Grupo
profesional por día laboral efectivo de sustitución trabajado, siempre que no proceda
legal o convencionalmente la promoción al Grupo superior.
Se excluye expresamente del devengo de este plus la realización por personas del
Grupo de Operadores conductores-abastecedores o del de Operarios de tareas de
mantenimiento de periodicidad mensual o superior, en los casos previstos en el
artículo 11.
Los valores pactados figuran en el anexo II.
Plus de flexibilidad.
Se define la flexibilidad como la adecuación de los regímenes de trabajo a las
necesidades operativas de la actividad de la empresa en cada una de sus instalaciones.
En consecuencia, implica la obligatoriedad de realizar hasta dos cambios (ambos de
turno, o uno de turno y uno de descanso), por persona y mes. Al mismo tiempo,
contempla la adscripción al régimen de turnos solapados que se especifica más
adelante, en función de las necesidades de la operativa de cada instalación. Finalmente,
comprende la posible extensión de jornada por razones operativas en los términos y
condiciones establecidos en el presente artículo.
El valor pactado de este Plus figura en el anexo II.
cve: BOE-A-2023-1569
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Artículo 19.