III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 7529

Salario base.

El salario base es el percibido por cada trabajador en función de su respectivo Grupo
Profesional al definirse como la retribución por unidad de tiempo o de obra. Se percibirá
distribuido en quince pagas anuales de igual importe, correspondientes a las doce
mensualidades ordinarias y las Gratificaciones extraordinarias de junio, septiembre y
noviembre. Los valores anuales correspondientes a cada uno de los Grupo Profesionales
se recogen en el anexo I.
Artículo 14.

Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de junio y noviembre y
la paga consolidada pactada en el III Convenio en el mes de septiembre. Su forma de
devengo es la siguiente:
– Gratificación extraordinaria de junio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio
del año en curso.
– Gratificación extraordinaria de noviembre: del 1 de enero al 31 de diciembre del
año en curso.
– Gratificación extraordinaria de septiembre: Del 1 de octubre del año anterior al 30
de septiembre del año en curso.
Para el personal que cause alta o baja en la empresa durante los períodos de
devengo indicados, la gratificación consistirá en la parte proporcional que le corresponda
por los meses trabajados.
El concepto integrante de cada gratificación extraordinaria es el correspondiente al
concepto Salario Base, y será por un importe equivalente a una mensualidad ordinaria.
Estas tres pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas a lo largo de las doce
ordinarias a petición del empleado. La solicitud de prorrateo, que tendrá validez durante
todo el año natural, debe producirse a primeros de cada año, para implementarlo en la
nómina de enero, o en el momento de producirse el alta en la Compañía.
Incremento salarial pactado.

Se fija una subida del 4 % para 2022 y del 3,60 % para 2023, aplicando una cláusula
de revisión salarial una vez conocidos los IPC reales de 2022 y 2023, cuya diferencia
sobre el 7,6 % será asumida el 60 % por parte de la empresa y el 40 % por parte de los
empleados, hasta un máximo del 12 % en la suma de IPC del acumulado de los dos
años, y aplicándose en tablas la parte correspondiente a la empresa. Esta diferencia
será de aplicación dos meses después de que se conozcan los IPC reales de los
años 2022 y 2023. Se retrotraen los efectos económicos al día 1 de enero de 2022, para
las personas trabajadoras que, en dicha fecha estuviera en vigor su contrato de trabajo,
Se entenderá por Índice de Precios al Consumo, a los efectos indicados
anteriormente, el general nacional, publicado a tal efecto por el Instituto Nacional de
Estadística u Organismo que pudiera sustituirle en el futuro durante la vigencia de este
convenio.
Las acciones previstas en este artículo se efectuarán una vez se conozcan los datos
provisionales publicados por el Instituto Nacional de Estadística relativos al período que
corresponda, y sin perjuicio de su efectividad retroactiva.
Artículo 16.

Plus de nocturnidad.

El personal que preste sus servicios entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un
complemento de Nocturnidad, consistente en los valores pactados por jornada trabajada,
abonándose por fracción de media hora los períodos inferiores.
Se abonará por jornada efectivamente trabajada dentro del período de tiempo
indicado en el párrafo anterior, computándose por fracciones de media hora.

cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.