III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7528
funciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones, de periodicidad mensual o
superior.
3.
Grupo Operador conductor-abastecedor:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título de FP1 o FP2 o conocimientos
equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión de las
autorizaciones y permisos administrativos necesarios (Licencia de conducir «C» y/o «E»,
ADR y PCP).
– Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustibles de aviación a
aeronaves que implica la conducción y operación habitual de unidades de suministro, así
como la operación, mantenimiento e inspección básicos de las instalaciones de
almacenamiento de combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la actividad tales
como el control de calidad de los productos, sondas o transferencias de productos, entre
otras, incluidas las administrativas derivadas de estas actividades y las de
mantenimiento diario y semanal de los equipos e instalaciones, y colabora en la
realización de las demás, cuando por la naturaleza de las mismas, sea necesario.
Realiza así mismo las tareas de mantenimiento mensuales, en instalaciones donde no
hay personas del Grupo de Supervisores, o en ausencia del mismo, bajo la supervisión y
responsabilidad del Jefe de Instalación.
4.
Grupo Operario:
– Titulación/aptitudes profesionales: Formación al nivel de FP1 y FP2 o
conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustibles de aviación a
aeronaves que no implican necesariamente la conducción y operación habitual de
unidades de suministro de combustible de aviación, así como la operación y
mantenimiento e inspección básico de las instalaciones de almacenamiento de
combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la actividad tales como el control de
calidad de los productos, sondas o transferencias de productos, entre otras, incluidas las
administrativas derivadas de estas actividades y las de mantenimiento diario y semanal
de los equipos e instalaciones y colabora en la realización de las demás, cuando por la
naturaleza de las mismas, sea necesario. Realiza así mismo las tareas de mantenimiento
mensuales, en instalaciones donde no hay personas del Grupo de Supervisores, o en
ausencia del mismo, bajo la supervisión y responsabilidad del Jefe de Instalación.
5.
Grupo Administrativo:
– Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnica de FP2 o conocimientos
equivalentes.
– Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de especialidades
técnicas y administrativas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de
otras personas.
TÍTULO IV
Artículo 12.
Retribuciones.
Las retribuciones que se establecen en este Capítulo se entienden por la prestación
de servicios en jornada completa. Las personas contratadas a tiempo parcial percibirán
su retribución en proporción al tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de retribución
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7528
funciones de mantenimiento de los equipos e instalaciones, de periodicidad mensual o
superior.
3.
Grupo Operador conductor-abastecedor:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título de FP1 o FP2 o conocimientos
equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión de las
autorizaciones y permisos administrativos necesarios (Licencia de conducir «C» y/o «E»,
ADR y PCP).
– Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustibles de aviación a
aeronaves que implica la conducción y operación habitual de unidades de suministro, así
como la operación, mantenimiento e inspección básicos de las instalaciones de
almacenamiento de combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la actividad tales
como el control de calidad de los productos, sondas o transferencias de productos, entre
otras, incluidas las administrativas derivadas de estas actividades y las de
mantenimiento diario y semanal de los equipos e instalaciones, y colabora en la
realización de las demás, cuando por la naturaleza de las mismas, sea necesario.
Realiza así mismo las tareas de mantenimiento mensuales, en instalaciones donde no
hay personas del Grupo de Supervisores, o en ausencia del mismo, bajo la supervisión y
responsabilidad del Jefe de Instalación.
4.
Grupo Operario:
– Titulación/aptitudes profesionales: Formación al nivel de FP1 y FP2 o
conocimientos equivalentes, a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: Abastecimiento de combustibles de aviación a
aeronaves que no implican necesariamente la conducción y operación habitual de
unidades de suministro de combustible de aviación, así como la operación y
mantenimiento e inspección básico de las instalaciones de almacenamiento de
combustible, efectuando tareas anejas inherentes a la actividad tales como el control de
calidad de los productos, sondas o transferencias de productos, entre otras, incluidas las
administrativas derivadas de estas actividades y las de mantenimiento diario y semanal
de los equipos e instalaciones y colabora en la realización de las demás, cuando por la
naturaleza de las mismas, sea necesario. Realiza así mismo las tareas de mantenimiento
mensuales, en instalaciones donde no hay personas del Grupo de Supervisores, o en
ausencia del mismo, bajo la supervisión y responsabilidad del Jefe de Instalación.
5.
Grupo Administrativo:
– Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnica de FP2 o conocimientos
equivalentes.
– Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de especialidades
técnicas y administrativas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de
otras personas.
TÍTULO IV
Artículo 12.
Retribuciones.
Las retribuciones que se establecen en este Capítulo se entienden por la prestación
de servicios en jornada completa. Las personas contratadas a tiempo parcial percibirán
su retribución en proporción al tiempo trabajado.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de retribución