III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 7527
Vinculación a la totalidad.
El contenido del presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible,
quedando ambas partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9.
Organización del trabajo.
En función de los objetivos y recursos de la empresa, la Dirección definirá su
estructura organizativa, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos,
con la intervención sindical establecida en la legislación laboral vigente y lo previsto en el
texto del presente convenio colectivo.
A estos efectos, dispondrá los organigramas de la empresa, representación formal de
la ordenación de actividades, funciones corporativas, relaciones y recursos humanos.
TÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 10. Clasificación profesional.
El sistema de Clasificación Profesional de la empresa será mediante Grupos
Profesionales que se establecen en función de las titulaciones / aptitudes profesionales y
contenido general de la prestación. Atendiendo a todos estos factores se establecen los
siguientes Grupos Profesionales:
1.
2.
3.
4.
5.
Técnicos.
Supervisores.
Operadores conductores-abastecedores.
Operarios.
Administrativos.
Artículo 11. Grupos profesionales.
Descripción y definición de los Grupos Profesionales y sus funciones y tareas.
1.
Grupo de Técnicos:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado universitario superior
o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia en puestos que implican responsabilidad plena o limitada
sobre una unidad organizativa dependiendo de las funciones propias de su formación y/o
experiencia que se le encomienden.
Grupo de Supervisores:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título de BUP, FP1, FP2 o conocimientos
equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión, cuando sea
necesario para desarrollar su trabajo, de las autorizaciones y permisos administrativos
necesarios (Licencia de conducir «C» y/o «E», ADR y PCP).
– Contenido de la prestación: Pueden tener o no mando directo sobre personal del
mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y
todo lo relacionado con los suministros, incluso realizarlos en su caso, realizando
asimismo funciones propias de su formación y experiencia. Realizan también las tareas y
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 7527
Vinculación a la totalidad.
El contenido del presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible,
quedando ambas partes mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
TÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9.
Organización del trabajo.
En función de los objetivos y recursos de la empresa, la Dirección definirá su
estructura organizativa, las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos,
con la intervención sindical establecida en la legislación laboral vigente y lo previsto en el
texto del presente convenio colectivo.
A estos efectos, dispondrá los organigramas de la empresa, representación formal de
la ordenación de actividades, funciones corporativas, relaciones y recursos humanos.
TÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 10. Clasificación profesional.
El sistema de Clasificación Profesional de la empresa será mediante Grupos
Profesionales que se establecen en función de las titulaciones / aptitudes profesionales y
contenido general de la prestación. Atendiendo a todos estos factores se establecen los
siguientes Grupos Profesionales:
1.
2.
3.
4.
5.
Técnicos.
Supervisores.
Operadores conductores-abastecedores.
Operarios.
Administrativos.
Artículo 11. Grupos profesionales.
Descripción y definición de los Grupos Profesionales y sus funciones y tareas.
1.
Grupo de Técnicos:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado universitario superior
o medio, o nivel de conocimientos equivalente, a juicio de la Dirección.
– Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de
su titulación o experiencia en puestos que implican responsabilidad plena o limitada
sobre una unidad organizativa dependiendo de las funciones propias de su formación y/o
experiencia que se le encomienden.
Grupo de Supervisores:
– Titulación/aptitudes profesionales: Título de BUP, FP1, FP2 o conocimientos
equivalentes a juicio de la Dirección. El empleado debe estar en posesión, cuando sea
necesario para desarrollar su trabajo, de las autorizaciones y permisos administrativos
necesarios (Licencia de conducir «C» y/o «E», ADR y PCP).
– Contenido de la prestación: Pueden tener o no mando directo sobre personal del
mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y
todo lo relacionado con los suministros, incluso realizarlos en su caso, realizando
asimismo funciones propias de su formación y experiencia. Realizan también las tareas y
cve: BOE-A-2023-1569
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