III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7526
– Dentro de esta Comisión se ejercitarán los derechos de consulta y participación en
lo referente a:
● Seguimiento de resultados de la empresa y Plan de negocio del año siguiente.
● Información sobre la aplicación de políticas en materia de Medioambiente y de los
datos generales sobre gestión medioambiental en la empresa.
● Elaboración, el 5 de noviembre de los cuadrantes de vacaciones y antes del 15 de
diciembre, de los calendarios anuales, que recogerán los extremos previstos en el
artículo 23 del presente convenio.
● Información sobre la elaboración del Plan Anual de Formación y su seguimiento,
en los términos establecidos en este convenio colectivo.
● Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política
laboral de la empresa.
● La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.
● La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de
servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que
afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.
● Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos anteriores.
La participación sindical en materia de Prevención de Riesgos Laborales se
encauzará a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral. En dicho Comité, la
representación sindical contará con tres delegados, elegidos en proporción a los
resultados electorales obtenidos.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente una vez
alcanzada su fecha de vigencia. A partir de ese momento se procederá a constituir la
comisión negociadora y al establecimiento del calendario o plan de negociación, todo ello
de conformidad a lo establecido en el artículo 89, 1 y 2 del ET.
Artículo 6. Contratación.
Para las contrataciones que se realicen en SLCA se establecen las siguientes
directrices: En las contrataciones temporales se estará a lo que marque la legislación
laboral en cada momento, y para el llamamiento de los Fijos discontinuos se realizará
según el orden del identificador del contrato registrado ante el organismo competente.
Debido a la especial naturaleza de la actividad de la empresa, a partir de la
publicación del convenio se podrán concertar contratos eventuales de duración
determinada por circunstancias de la producción según lo establecido en la legislación
vigente. Los contratos a personal eventual por circunstancias de la producción en ningún
caso superarán el tiempo de permanencia del personal Fijo-discontinuo en aquellas
instalaciones que por sus especiales características de organización del trabajo, cuenten
con personal contratado bajo dicha modalidad, por causas achacables a la Dirección de
la empresa.
Durante su período de vigencia, las condiciones establecidas en este convenio
absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros
devengos o mejoras que están establecidos o pudieran establecerse en el futuro por
obligación legal. Sin perjuicio de ello, en caso de altas de empleados con reconocimiento
de condiciones en virtud de la legislación laboral, se estará a lo establecido en la misma.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Absorción y compensación.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7526
– Dentro de esta Comisión se ejercitarán los derechos de consulta y participación en
lo referente a:
● Seguimiento de resultados de la empresa y Plan de negocio del año siguiente.
● Información sobre la aplicación de políticas en materia de Medioambiente y de los
datos generales sobre gestión medioambiental en la empresa.
● Elaboración, el 5 de noviembre de los cuadrantes de vacaciones y antes del 15 de
diciembre, de los calendarios anuales, que recogerán los extremos previstos en el
artículo 23 del presente convenio.
● Información sobre la elaboración del Plan Anual de Formación y su seguimiento,
en los términos establecidos en este convenio colectivo.
● Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política
laboral de la empresa.
● La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.
● La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de
servicio suscritos por la Dirección, con expresión del número de trabajadores a que
afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.
● Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos anteriores.
La participación sindical en materia de Prevención de Riesgos Laborales se
encauzará a través del Comité de Seguridad y Salud Laboral. En dicho Comité, la
representación sindical contará con tres delegados, elegidos en proporción a los
resultados electorales obtenidos.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente una vez
alcanzada su fecha de vigencia. A partir de ese momento se procederá a constituir la
comisión negociadora y al establecimiento del calendario o plan de negociación, todo ello
de conformidad a lo establecido en el artículo 89, 1 y 2 del ET.
Artículo 6. Contratación.
Para las contrataciones que se realicen en SLCA se establecen las siguientes
directrices: En las contrataciones temporales se estará a lo que marque la legislación
laboral en cada momento, y para el llamamiento de los Fijos discontinuos se realizará
según el orden del identificador del contrato registrado ante el organismo competente.
Debido a la especial naturaleza de la actividad de la empresa, a partir de la
publicación del convenio se podrán concertar contratos eventuales de duración
determinada por circunstancias de la producción según lo establecido en la legislación
vigente. Los contratos a personal eventual por circunstancias de la producción en ningún
caso superarán el tiempo de permanencia del personal Fijo-discontinuo en aquellas
instalaciones que por sus especiales características de organización del trabajo, cuenten
con personal contratado bajo dicha modalidad, por causas achacables a la Dirección de
la empresa.
Durante su período de vigencia, las condiciones establecidas en este convenio
absorberán y compensarán, en su totalidad y en cómputo anual, cualesquiera otros
devengos o mejoras que están establecidos o pudieran establecerse en el futuro por
obligación legal. Sin perjuicio de ello, en caso de altas de empleados con reconocimiento
de condiciones en virtud de la legislación laboral, se estará a lo establecido en la misma.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Absorción y compensación.