III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 7525
Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Artículo 4.
Reconocimiento de las partes.
La dirección de la empresa SLCA y las Secciones Sindicales de los Sindicatos
firmantes UGT-FICA y CCOO-Industria, se reconocen mutuamente su capacidad y
representatividad suficiente para la firma del presente convenio colectivo de empresa,
así como la eficacia general del mismo.
Artículo 4 bis.
Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, actuará una Comisión Paritaria
de Seguimiento e Interpretación, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización
de su cumplimiento.
– Interpretación del convenio colectivo;
– A requerimiento de las partes deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en
el ámbito de aplicación del presente convenio;
– La Comisión Paritaria entenderá asimismo de consultas sobre interpretación del
convenio que se presenten a la misma por cualquiera de las partes firmantes del mismo;
– Entiende de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre
la interposición de los conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación derivadas del presente convenio. Expresamente las partes acuerdan que
tenga la función de solución extrajudicial de conflictos;
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
1. Composición. La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de cuatro
vocales designados por la representación social firmante y por un máximo de cuatro
representantes designados por la dirección de la empresa.
La representación social se establecerá proporcionalmente al número de
representantes del personal por cada opción sindical firmante del presente convenio,
tanto miembros de comités de empresa como delegados de personal, en función de los
resultados de las elecciones sindicales que se realicen en la Empresa.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un
miembro de la Representación Sindical. Corresponderá al Secretario citar a los
integrantes de la Comisión con indicación de los asuntos a tratar. De cada reunión
levantará la correspondiente acta.
2. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el
carácter de ordinarios (dos reuniones al año) o extraordinarios, otorgando la calificación
la dirección de la empresa o la representación de los trabajadores.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria deberá resolver dentro de los plazos
legalmente establecidos (1 mes para los ordinarios y 1 semana para los extraordinarios).
Procederá a convocar a la Comisión Paritaria indistintamente cualquiera de las dos
partes que la integran.
Se crea asimismo una subcomisión de la comisión de seguimiento compuesta por 2
representantes de cada parte (en el caso de la RLT, uno por cada sindicato firmante del
presente acuerdo) que se reunirá 4 veces al año, coincidiendo con las reuniones del
CISS y/0 de la Comisión de seguimiento, así como cualquier otra reunión extraordinaria
que sea solicitada por las partes.
3. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 7525
Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y con vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Artículo 4.
Reconocimiento de las partes.
La dirección de la empresa SLCA y las Secciones Sindicales de los Sindicatos
firmantes UGT-FICA y CCOO-Industria, se reconocen mutuamente su capacidad y
representatividad suficiente para la firma del presente convenio colectivo de empresa,
así como la eficacia general del mismo.
Artículo 4 bis.
Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, actuará una Comisión Paritaria
de Seguimiento e Interpretación, como órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización
de su cumplimiento.
– Interpretación del convenio colectivo;
– A requerimiento de las partes deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en
el ámbito de aplicación del presente convenio;
– La Comisión Paritaria entenderá asimismo de consultas sobre interpretación del
convenio que se presenten a la misma por cualquiera de las partes firmantes del mismo;
– Entiende de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre
la interposición de los conflictos colectivos que surjan en la empresa por la aplicación o
interpretación derivadas del presente convenio. Expresamente las partes acuerdan que
tenga la función de solución extrajudicial de conflictos;
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
1. Composición. La Comisión Paritaria estará integrada por un máximo de cuatro
vocales designados por la representación social firmante y por un máximo de cuatro
representantes designados por la dirección de la empresa.
La representación social se establecerá proporcionalmente al número de
representantes del personal por cada opción sindical firmante del presente convenio,
tanto miembros de comités de empresa como delegados de personal, en función de los
resultados de las elecciones sindicales que se realicen en la Empresa.
Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
Se nombrará un Secretario, debiendo recaer el nombramiento necesariamente en un
miembro de la Representación Sindical. Corresponderá al Secretario citar a los
integrantes de la Comisión con indicación de los asuntos a tratar. De cada reunión
levantará la correspondiente acta.
2. Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el
carácter de ordinarios (dos reuniones al año) o extraordinarios, otorgando la calificación
la dirección de la empresa o la representación de los trabajadores.
En cualquier caso, la Comisión Paritaria deberá resolver dentro de los plazos
legalmente establecidos (1 mes para los ordinarios y 1 semana para los extraordinarios).
Procederá a convocar a la Comisión Paritaria indistintamente cualquiera de las dos
partes que la integran.
Se crea asimismo una subcomisión de la comisión de seguimiento compuesta por 2
representantes de cada parte (en el caso de la RLT, uno por cada sindicato firmante del
presente acuerdo) que se reunirá 4 veces al año, coincidiendo con las reuniones del
CISS y/0 de la Comisión de seguimiento, así como cualquier otra reunión extraordinaria
que sea solicitada por las partes.
3. Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes: