III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7557
organizativas de la empresa y a objetivos de mayor potencial en determinadas áreas de
trabajo.
Se entiende como desarrollo el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el
trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las
funciones asignadas al mismo.
Existirán los siguientes grados de desempeño:
– Nivel de entrada.
Es el nivel que se asignara a los trabajadores de nuevo ingreso. Le corresponde el
salario base de su nivel establecido en el anexo I de este convenio.
– Nivel básico.
El nivel básico se alcanza una vez transcurridos cuatro años de trabajo efectivo
dentro de este Nivel de Entrada en cada uno de los Grupos profesionales.
– Nivel de perfeccionamiento.
El nivel de perfeccionamiento o plena asimilación al puesto de trabajo. Es el nivel,
dentro del abanico de niveles fijados para los grupos profesionales de Operador
conductor-abastecedor y Operario, establecido como contraprestación cuando se
alcanza un perfecto y autónomo desempeño de las funciones inherentes al grupo
profesional. En este sentido, el nivel de perfeccionamiento o asimilación plena al puesto
de trabajo será alcanzado por un trabajador cuando cumpla cuatro años de trabajo
efectivo en el nivel básico.
Se corresponde con los siguientes criterios:
• Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que
aseguren la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad
y productividad.
• Asumir la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades habituales asignadas.
• El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de
su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas
normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con amplio margen de
autonomía.
• Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su instalación.
En este sentido, el nivel de perfeccionamiento o plena asimilación será alcanzado por
un trabajador a partir de los cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico. Este
período se considera, en cualquier caso, imprescindible para que un trabajador pueda
adquirir los conocimientos, experiencia y habilidades requeridas, un perfecto y autónomo
desempeño de las funciones inherentes al grupo profesional.
Se retribuirá con el nivel básico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del
presente convenio (1,5 % del salario base anual del nivel básico)
El ocupante del puesto podrá desarrollar una asimilación superior del mismo,
mediante una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación,
adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a un mayor nivel retributivo, todo
ello traducido en:
• Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, reflejado en un
mayor y mejor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.
• Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel de Desarrollo.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7557
organizativas de la empresa y a objetivos de mayor potencial en determinadas áreas de
trabajo.
Se entiende como desarrollo el grado de autonomía, de responsabilidad sobre el
trabajo y de eficacia en los resultados con el que el ocupante del puesto desarrolla las
funciones asignadas al mismo.
Existirán los siguientes grados de desempeño:
– Nivel de entrada.
Es el nivel que se asignara a los trabajadores de nuevo ingreso. Le corresponde el
salario base de su nivel establecido en el anexo I de este convenio.
– Nivel básico.
El nivel básico se alcanza una vez transcurridos cuatro años de trabajo efectivo
dentro de este Nivel de Entrada en cada uno de los Grupos profesionales.
– Nivel de perfeccionamiento.
El nivel de perfeccionamiento o plena asimilación al puesto de trabajo. Es el nivel,
dentro del abanico de niveles fijados para los grupos profesionales de Operador
conductor-abastecedor y Operario, establecido como contraprestación cuando se
alcanza un perfecto y autónomo desempeño de las funciones inherentes al grupo
profesional. En este sentido, el nivel de perfeccionamiento o asimilación plena al puesto
de trabajo será alcanzado por un trabajador cuando cumpla cuatro años de trabajo
efectivo en el nivel básico.
Se corresponde con los siguientes criterios:
• Conocimientos y experiencia adquiridos en el desarrollo de las funciones que
aseguren la realización de las mismas en las adecuadas condiciones de eficacia, calidad
y productividad.
• Asumir la responsabilidad sobre los aspectos de su trabajo relacionados con las
actividades habituales asignadas.
• El desarrollo de las funciones requiere sólo una supervisión periódica por parte de
su superior, realizando las actividades habituales de su área de trabajo y aquellas
normalizadas (para las que existen procedimientos establecidos) con amplio margen de
autonomía.
• Favorece el trabajo en equipo para mejorar la eficacia de su instalación.
En este sentido, el nivel de perfeccionamiento o plena asimilación será alcanzado por
un trabajador a partir de los cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico. Este
período se considera, en cualquier caso, imprescindible para que un trabajador pueda
adquirir los conocimientos, experiencia y habilidades requeridas, un perfecto y autónomo
desempeño de las funciones inherentes al grupo profesional.
Se retribuirá con el nivel básico, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del
presente convenio (1,5 % del salario base anual del nivel básico)
El ocupante del puesto podrá desarrollar una asimilación superior del mismo,
mediante una mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación,
adquiriendo la capacitación necesaria para poder optar a un mayor nivel retributivo, todo
ello traducido en:
• Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, reflejado en un
mayor y mejor desempeño del puesto, incrementando eficacia y productividad.
• Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del trabajo.
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel de Desarrollo.