III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7558

El nivel de desarrollo queda establecido en base a un nivel salarial de desarrollo:
Se accede al mismo al haber alcanzado el nivel de perfeccionamiento o asimilación
plena al puesto de trabajo, a través de la participación en acciones de desarrollo teórico
practico por un procedimiento de valoración de conocimientos técnico profesionales. Se
valorará el conocimiento avanzado de los cometidos y funciones propias del puesto de
trabajo asignado y la competencia profesional.
Los trabajadores desarrollarán una asimilación superior del mismo, mediante una
mayor formación y un mayor nivel de competencia y aportación, adquiriéndola
capacitación necesaria para poder optar a un mayor nivel de desarrollo, todo ello
traducido:
– Acumulación y puesta en práctica de conocimientos y experiencia, reflejado en un
mayor desempeño del puesto.
– Amplia autonomía e iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo.
– Realizar algunas funciones pactadas del grupo profesional superior.
Nivel 1. Esta fase se alcanza a partir de los cuatro años de trabajo efectivo en el
nivel de perfeccionamiento. Durante este período el trabajador deberá haber ampliado
los conocimientos, experiencia y habilidades adquiridas hasta superar el desempeño
pleno del puesto, permitiéndole tanto el desarrollo de sus competencias como la
posibilidad de realizar, en determinados casos, los requisitos básicos de sus funciones
pudiendo, por ejemplo, realizar tareas de periodicidad mensual, trimestral y semestral,
así como las correspondientes a la realización de un plus dispo para los Operadores
conductores-abastecedores.
Se retribuirá con el Nivel 1, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del presente
convenio. (1,5 % del salario base anual del nivel de perfeccionamiento).
En siguientes convenios colectivos se seguirán implantando sucesivos niveles de
desarrollo.
Para todos aquellos empleados que no realicen las tareas propias de su nivel
durante un año, por razones atribuibles al propio empleado, se estudiará su asignación al
nivel que realmente les correspondiese.
Artículo 52. Procedimientos de promoción interna e implantación y seguimiento del
desarrollo de la carrera profesional.
Conocer e informar de las vacantes internas (asignaciones de plus dispo y plus
mando) y programas D.C.P., elaborados y definidos de acuerdo con la representación
social, en base a las necesidades organizativas y prioridades de la Organización.
Colaborar con la Dirección en el diseño de las carreras profesionales y la cobertura
de vacantes internas aprobadas: requisitos, fases y acciones básicas de formación de
las mismas.
Participar la representación social en el diseño del instrumento o instrumentos de
evaluación del desempeño a utilizar por el mando.
Comprobar la representación que el cumplimiento de los D.C.P. y la cobertura de
vacantes internas (asignaciones de plus dispo y plus mando) se ajusta a lo acordado por
las partes y a la programación previa realizada en cada caso.
Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cuestiones y
conflictos pudieran suscitarse en la aplicación de los D.C.P. o la cobertura de vacantes
internas (asignaciones de plus dispo y plus mando).
Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sistema.
Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su
pertenencia al mismo.
Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el
encuadramiento de los puestos en los distintos grupos profesionales.

cve: BOE-A-2023-1569
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Núm. 16