III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1569)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7556
Iniciados los procedimientos de mediación o arbitraje y durante el plazo fijado para su
desarrollo, las partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la
solución del conflicto, incluidas medidas de presión como huelga o cierre patronal.
TÍTULO XV
Desarrollo de la carrera profesional
Artículo 49.
Niveles retributivos y desarrollo profesional.
En los grupos profesionales de Operador conductor-abastecedor y Operarios
existirán los siguientes niveles retributivos:
Nivel de entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de
nuevo ingreso. Le corresponden los salarios base de su nivel, establecidos en el anexo I
de este convenio.
Nivel básico: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para los grupos
profesionales, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las
funciones inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él los empleados después
de cuatro años de trabajo efectivo en el nivel de entrada.
Nivel de perfeccionamiento o plena asimilación al puesto de trabajo: Es el nivel,
dentro del abanico de niveles fijados para el grupo profesional, establecido como
contraprestación cuando se alcanza un perfecto y autónomo desempeño de las
funciones inherentes al grupo profesional. Accederán a él los trabajadores después de
cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico.
Niveles de desarrollo: Podrán acceder a ellos con carácter voluntario todos aquellos
trabajadores interesados en participar en los programas del desarrollo de la carrera
profesional, cuando cumpla los requisitos de capacitación, experiencia y grado de
desempeño fijados para cada grupo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los
siguientes niveles de entrada, básico, perfeccionamiento y niveles de desarrollo para
cada uno de los grupos profesionales recogidos en el anexo I de este convenio.
Artículo 50.
Objetivos del desarrollo de la carrera profesional.
El Desarrollo de Carrera Profesional tiende a instrumentar las acciones necesarias
que permitan el desarrollo de las competencias del personal sobre la base de las
necesidades existentes en la Organización.
Además, se busca favorecer y estimular la promoción profesional a través del propio
trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr:
Las acciones de desarrollo de carreras profesionales se programarán en razón de las
necesidades organizativas de la Empresa.
Artículo 51.
Desarrollo de la carrera profesional.
En los grupos profesionales establecidos en el anexo I de este convenio, el
desarrollo profesional se ajustará al seguimiento y aprovechamiento de los programas de
capacitación y desarrollo cuya implantación deberá obedecer a necesidades
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
– La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en
el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los
objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de
eficacia, productividad y competitividad.
– La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de desarrollo
profesional y consecuente promoción económica.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7556
Iniciados los procedimientos de mediación o arbitraje y durante el plazo fijado para su
desarrollo, las partes se abstendrán de adoptar cualquier otra medida dirigida a la
solución del conflicto, incluidas medidas de presión como huelga o cierre patronal.
TÍTULO XV
Desarrollo de la carrera profesional
Artículo 49.
Niveles retributivos y desarrollo profesional.
En los grupos profesionales de Operador conductor-abastecedor y Operarios
existirán los siguientes niveles retributivos:
Nivel de entrada: Es el nivel que preferentemente se asignará a los trabajadores de
nuevo ingreso. Le corresponden los salarios base de su nivel, establecidos en el anexo I
de este convenio.
Nivel básico: Es el nivel, dentro del abanico de niveles fijados para los grupos
profesionales, establecido como contraprestación a un normal desempeño de las
funciones inherentes a dicho grupo profesional. Accederán a él los empleados después
de cuatro años de trabajo efectivo en el nivel de entrada.
Nivel de perfeccionamiento o plena asimilación al puesto de trabajo: Es el nivel,
dentro del abanico de niveles fijados para el grupo profesional, establecido como
contraprestación cuando se alcanza un perfecto y autónomo desempeño de las
funciones inherentes al grupo profesional. Accederán a él los trabajadores después de
cuatro años de trabajo efectivo en el nivel básico.
Niveles de desarrollo: Podrán acceder a ellos con carácter voluntario todos aquellos
trabajadores interesados en participar en los programas del desarrollo de la carrera
profesional, cuando cumpla los requisitos de capacitación, experiencia y grado de
desempeño fijados para cada grupo profesional.
Dentro de las tablas salariales del presente convenio colectivo se establecen los
siguientes niveles de entrada, básico, perfeccionamiento y niveles de desarrollo para
cada uno de los grupos profesionales recogidos en el anexo I de este convenio.
Artículo 50.
Objetivos del desarrollo de la carrera profesional.
El Desarrollo de Carrera Profesional tiende a instrumentar las acciones necesarias
que permitan el desarrollo de las competencias del personal sobre la base de las
necesidades existentes en la Organización.
Además, se busca favorecer y estimular la promoción profesional a través del propio
trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y tratando de lograr:
Las acciones de desarrollo de carreras profesionales se programarán en razón de las
necesidades organizativas de la Empresa.
Artículo 51.
Desarrollo de la carrera profesional.
En los grupos profesionales establecidos en el anexo I de este convenio, el
desarrollo profesional se ajustará al seguimiento y aprovechamiento de los programas de
capacitación y desarrollo cuya implantación deberá obedecer a necesidades
cve: BOE-A-2023-1569
Verificable en https://www.boe.es
– La potenciación de las competencias profesionales y de la aportación individual en
el desarrollo de su actividad, a fin de responder a la naturaleza y características de los
objetivos que tiene que alcanzar la organización en las condiciones adecuadas de
eficacia, productividad y competitividad.
– La motivación personal y laboral a través de una posibilidad real de desarrollo
profesional y consecuente promoción económica.