III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7489

cargo representativo. El reingreso, deberá solicitarse por escrito a Pro@Pro dentro del
mes siguiente al cese en el cargo público, o del cese en el cargo sindical.
17.2 Excedencia voluntaria: la persona trabajadora con al menos una antigüedad
en la Empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco
años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la Empresa
17.3 Excedencia por cuidado de hijos o hijas y familiares: las personas trabajadoras
tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad
(incluido el tratamiento oncológico) o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de
Pro@Pro generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de organización de la actividad.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante los dos primeros años, para el cuidado de hijos e hijas, y durante el primer
año, para el cuidado de familiares, la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurridos dichos plazos, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de
categoría especial.
17.4 Excedencia especial: cuando exista una causa justificada y previa solicitud de
la persona interesada, las personas trabajadoras tendrán derecho a una excedencia de
hasta 2 meses de duración, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
17.5 Excedencia para víctimas de violencia de género: las personas trabajadoras que
tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho a una excedencia
con reserva del puesto de trabajo de un mínimo de 4 meses y un máximo de 4 años.
CAPÍTULO 6

Artículo 18.

Estructura salarial.

18.1 Las retribuciones de las personas trabajadoras de Pro@Pro estarán
distribuidas en los siguientes conceptos salariales:
– Salario base.
– Complemento Personal.
– Otros complementos salariales.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

Condiciones Económicas y Otros Beneficios