III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7490
18.2 Por razón de la actividad desarrollada o el puesto de trabajo desempeñado,
así como cuando así se pacte entre la persona trabajadora y la Empresa, parte del
salario podrá abonarse como salario variable. Ello deberá ser recogido, en cualquier
caso, de forma individual en el contrato de trabajo, o en un documento como anexo al
mismo.
Artículo 19.
Salario base y Salario Mínimo Garantizado.
19.1 Se establece un salario base único para todos los grupos profesionales cuyo
importe anual será de 12.000,00 euros brutos, equivalente a 800,00 euros brutos
mensuales, abonados en 15 mensualidades.
19.2 Todo importe abonado por Pro@Pro que exceda del salario base, y no se
corresponda con ningún otro complemento salarial por razón del trabajo realizado o por
razón de las condiciones personales de la persona trabajadora, se abonará como
Complemento Personal.
19.3 Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas trabajadoras de la Empresa
tendrán, en función del grupo profesional al que resulten adscritas, un Salario Mínimo
Garantizado, en el que se considerará, a efectos del cálculo de dicho salario mínimo,
tanto el salario fijo como el salario variable, así como el Complemento Personal, que se
viniera percibiendo.
19.4 El importe anual del Salario Mínimo Garantizado resultará el siguiente, según
el grupo profesional aplicable:
Grupo I.
29.250,00 €
Grupo II. 25.500,00 €
Grupo III. 22.500,00 €
Grupo IV. 20.250,00 €
Grupo V. 16.000,00 €
Artículo 20.
Revisión salarial.
20.1 Pro@Pro continuará aplicando su política salarial y de incrementos interna
(actualmente y según la distribución del ejercicio fiscal, en el mes de enero de cada año),
para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo (2022 a 2025). Sin perjuicio
de lo anterior, se establece los siguientes incrementos salariales:
garantizado del 1% del salario global de cada persona trabajadora
garantizado del 3% del salario global de cada persona trabajadora
garantizado del 1% del salario global de cada persona trabajadora
garantizado del 1% del salario global de cada persona trabajadora
20.2 Para el año 2023 y con efectos del 1 de enero de 2023, Pro@Pro aplicará un
incremento garantizado del 5% (que incluye el incremento del 3% indicado en el
apartado anterior) para aquellas personas trabajadoras de la Empresa cuyo salario bruto
anual, considerando el salario fijo, así como el salario variable teórico, y computando a
jornada completa, sea inferior a 22.000 euros brutos.
20.3 Los citados incrementos salariales serán efectivos cuando tenga lugar la
revisión salarial determinada por la política salarial y de incrementos de Pro@Pro.
20.4 En aquellos casos en los que Pro@Pro incorpore a una persona trabajadora o
se produzca una promoción extraordinaria dentro de los seis (6) meses anteriores a
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
– Incremento
para el año 2022.
– Incremento
para el año 2023.
– Incremento
para el año 2024.
– Incremento
para el año 2025.
Núm. 16
Jueves 19 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 7490
18.2 Por razón de la actividad desarrollada o el puesto de trabajo desempeñado,
así como cuando así se pacte entre la persona trabajadora y la Empresa, parte del
salario podrá abonarse como salario variable. Ello deberá ser recogido, en cualquier
caso, de forma individual en el contrato de trabajo, o en un documento como anexo al
mismo.
Artículo 19.
Salario base y Salario Mínimo Garantizado.
19.1 Se establece un salario base único para todos los grupos profesionales cuyo
importe anual será de 12.000,00 euros brutos, equivalente a 800,00 euros brutos
mensuales, abonados en 15 mensualidades.
19.2 Todo importe abonado por Pro@Pro que exceda del salario base, y no se
corresponda con ningún otro complemento salarial por razón del trabajo realizado o por
razón de las condiciones personales de la persona trabajadora, se abonará como
Complemento Personal.
19.3 Sin perjuicio de lo anterior, todas las personas trabajadoras de la Empresa
tendrán, en función del grupo profesional al que resulten adscritas, un Salario Mínimo
Garantizado, en el que se considerará, a efectos del cálculo de dicho salario mínimo,
tanto el salario fijo como el salario variable, así como el Complemento Personal, que se
viniera percibiendo.
19.4 El importe anual del Salario Mínimo Garantizado resultará el siguiente, según
el grupo profesional aplicable:
Grupo I.
29.250,00 €
Grupo II. 25.500,00 €
Grupo III. 22.500,00 €
Grupo IV. 20.250,00 €
Grupo V. 16.000,00 €
Artículo 20.
Revisión salarial.
20.1 Pro@Pro continuará aplicando su política salarial y de incrementos interna
(actualmente y según la distribución del ejercicio fiscal, en el mes de enero de cada año),
para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo (2022 a 2025). Sin perjuicio
de lo anterior, se establece los siguientes incrementos salariales:
garantizado del 1% del salario global de cada persona trabajadora
garantizado del 3% del salario global de cada persona trabajadora
garantizado del 1% del salario global de cada persona trabajadora
garantizado del 1% del salario global de cada persona trabajadora
20.2 Para el año 2023 y con efectos del 1 de enero de 2023, Pro@Pro aplicará un
incremento garantizado del 5% (que incluye el incremento del 3% indicado en el
apartado anterior) para aquellas personas trabajadoras de la Empresa cuyo salario bruto
anual, considerando el salario fijo, así como el salario variable teórico, y computando a
jornada completa, sea inferior a 22.000 euros brutos.
20.3 Los citados incrementos salariales serán efectivos cuando tenga lugar la
revisión salarial determinada por la política salarial y de incrementos de Pro@Pro.
20.4 En aquellos casos en los que Pro@Pro incorpore a una persona trabajadora o
se produzca una promoción extraordinaria dentro de los seis (6) meses anteriores a
cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es
– Incremento
para el año 2022.
– Incremento
para el año 2023.
– Incremento
para el año 2024.
– Incremento
para el año 2025.