III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7491

aquel en el que se deba llevar a cabo la revisión salarial, la Empresa podrá no aplicar los
incrementos garantizados referidos anteriormente, así como tampoco proceder a ningún
incremento salarial en la siguiente revisión, siempre que la citada promoción implicara un
incremento salarial superior al previsto para ese año, según lo estipulado en el presente
artículo.
Artículo 21.

Complementos salariales.

21.1 Las personas trabajadoras podrán percibir, como complemento salarial por
razón del puesto de trabajo o trabajo realizado los pluses o complementos que se
exponen en los siguientes apartados.
21.2 Complemento o prima de viaje a islas: el personal de Distribución tendrá
derecho a percibir el complemento o prima de viaje a islas cuando deba realizarse por la
persona trabajadora un desplazamiento a alguna de las islas nacionales. El importe será
de 45 euros brutos.
21.3 Complemento o prima de recogida de camiones o de mercancías: cuando,
para el desempeño de las funciones, deba llevarse a cabo la recogida de camiones o de
mercancías en días festivos, se tendrá derecho al percibir de este complemento o prima,
en importe de 55 euros brutos.
21.4 Se establece que los complementos salariales regulados en el presente
artículo 21 no serán objeto de incremento salarial en los términos previstos en el
artículo 21 anterior.
Artículo 22.

Pagas extraordinarias.

22.1 Para todas las personas trabajadoras de Pro@Pro, el salario anual será
abonado en 12 pagas ordinarias, y 3 pagas extraordinarias, abonadas en los meses de
marzo, junio y noviembre.
22.2 Las citadas tres pagas extraordinarias se abonarán a razón del Salario Base y
del Complemento Personal que estuviera percibiendo cada persona trabajadora.
22.3 Se establece un devengo retroactivo general para las tres pagas
extraordinarias, tal y como se detalla a continuación:
– Paga extraordinaria de marzo: devengo de 1 de abril a 31 de marzo.
– Paga extraordinaria de junio: devengo de 1 de julio a 30 de junio.
– Paga extraordinaria de noviembre: de 1 de diciembre a 30 de noviembre.
22.4 Por acuerdo individual entre Pro@Pro y cada persona trabajadora podrá
pactarse el pago prorrateado de las pagas extraordinarias. En tal caso, se establece que
el devengo de dichas pagas permanecerá inalterado, según lo indicado en el apartado
anterior.
Artículo 23. Complemento por antigüedad y Ayuda GAS.

– Antigüedad de 15 años: pago único en el mes en cuestión de importe equivalente
a una mensualidad completa del salario vigente en ese momento.
– Antigüedad de 25 años: pago único en el mes en cuestión, de importe equivalente
a dos mensualidades completa del salario vigente en ese momento.
23.2 En relación con aquellas personas trabajadoras del centro de trabajo de
Baleares, o de cualquier otro centro de trabajo de Pro@Pro, que, en la fecha de entrada
en vigor de este Convenio Colectivo, estuvieran incluidos en la póliza «Gratificación Años

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

23.1 Se establece un complemento salarial por razón de la antigüedad para todas
aquellas personas trabajadoras que alcancen el periodo de antigüedad establecido a
continuación, en cuyo caso se abonará, en un solo pago y de una sola vez, las
cantidades detalladas seguidamente: