III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7492

de Servicio» («GAS») que Pro@Pro tiene suscrita con VidaCaixa, SAU de seguros y
reaseguros, las mismas mantendrán sus condiciones vigentes y permanecerán incluidos
en la citada póliza.
A las personas trabajadoras que disfrutan de la citada póliza no les resultará de
aplicación lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo 23, y, en
consecuencia, no generarán derecho alguno a percibir el complemento de antigüedad
aquí pactado.
23.3 En relación con aquellas personas trabajadoras del centro de trabajo de
Cataluña que, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo
estuvieran incluidos en la citada póliza GAS, los mismos mantendrán sus condiciones
vigentes y permanecerán incluidos en dicha póliza. No obstante lo anterior, dichas
personas trabajadoras podrán optar por ser excluidas de la referida póliza, perdiendo
todo el capital acumulado, para que les sea de aplicación el régimen de compensación
de antigüedad establecido en el apartado 23.1 anterior. La referida elección se podrá
llevar a cabo por todo el mes siguiente a aquel en el que se publique el presente
Convenio Colectivo en el correspondiente boletín oficial.
A aquellas personas trabajadoras que decidan permanecer en la póliza GAS, no les
resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, y, en
consecuencia, no generarán derecho alguno a percibir el complemento de antigüedad.
Por el contrario, aquellas personas trabajadoras del centro de trabajo de Cataluña
que renuncien a la póliza GAS y opten por acogerse al régimen del complemento de
antigüedad pactado en este artículo, y que, a fecha de entrada en vigor de este
Convenio Colectivo hubieran superado alguno o ambos periodos de antigüedad referidos
en el apartado 1 anterior, tendrán derecho al percibo del correspondiente complemento
en los siguientes términos:
– Personas trabajadoras con más de 15 años de antigüedad a la entrada en vigor
del Convenio Colectivo: tendrán derecho a percibir, de forma inmediata tras la
publicación del Convenio Colectivo en el boletín oficial, con pago único y de una sola
vez, un complemento equivalente a una mensualidad completa del salario vigente en ese
momento.
– Personas trabajadoras con más de 25 años de antigüedad a la entrada en vigor
del presente Convenio Colectivo: tendrán derecho a percibir de forma inmediata tras la
publicación del Convenio Colectivo en el boletín oficial, con pago único y de una sola
vez, un complemento equivalente a dos mensualidades completas del salario vigente en
ese momento.
Otros beneficios socio-asistenciales.

24.1 Se establecen, para todas las personas trabajadoras de Pro@Pro, los
beneficios socio-asistenciales relacionados en los siguientes apartados.
24.2 Seguro de accidentes: Pro@Pro ofrecerá a todas las personas trabajadoras la
cobertura por un seguro de accidentes de las posibles contingencias que puedan
derivarse por fallecimiento o incapacidad de la persona trabajadora.
24.3 Seguro médico colectivo: la Empresa ofrecerá, como retribución flexible, a
todas las personas trabajadoras que quieran adherirse, un seguro médico colectivo para
la asistencia médica privada.
24.4 Descuento en compras: las personas trabajadoras tendrán derecho a un
descuento en la compra de productos Pro@Pro.
24.5 Plan de pensiones: Pro@Pro suscribirá un plan de pensiones colectivo de
aportación definida para todas las personas trabajadoras de la Empresa, al que podrán
suscribirse de forma voluntaria, siempre que ostenten una antigüedad mínima de dos
años.
24.6 Lote de Navidad: la Empresa entregará a todas las personas trabajadoras a
final de año, un Lote de Navidad, cuyo contenido será determinado por Pro@Pro, y que
podrá ser reemplazado por su importe equivalente en metálico.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.