III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7493

24.7 Dieta por comida: se abonará, en concepto de dieta por comida, en la nómina
de cada persona trabajadora, cuando se produzca un desplazamiento fuera del lugar de
trabajo habitual por parte de la persona trabajadora, así como, dentro del lugar de trabajo
cuando, por razón del puesto de trabajo, deba realizarse desplazamientos con carácter
habitual, previa presentación del correspondiente justificante.
24.8 Tarjeta restaurante/ayuda de comida: para aquellas personas trabajadoras
que, por razón de su puesto de trabajo o actividad desarrollada, tengan derecho a tarjeta
restaurante/ayuda de comida, la Empresa les entregará, previa solicitud, la
correspondiente tarjeta física o abonará el importe equivalente. El importe que proceda
quedará debidamente reflejado en la nómina de la persona trabajadora.
24.9 Ayuda por hijos o hijas discapacitados o discapacitadas o familiar a cargo: la
Empresa abonará la cantidad de 180 euros brutos mensuales a aquellas personas
trabajadoras de Pro@Pro con hijos o hijas, familiares directos o cónyuge discapacitados
o discapacitadas a cargo. Para la percepción de esta ayuda, será requisito que la
situación de discapacidad haya sido reconocida por la autoridad competente de la
Seguridad Social, y que se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33%.
24.10 Oferta formativa en horario laboral: la Empresa podrá desarrollar y/u
organizar cursos y actividades formativas para las personas trabajadoras a llevar a cabo
dentro del horario laboral.
24.11 Campañas de salud y programas de prevención y detección: Pro@Pro
realizará, para todas las personas trabajadoras, sesiones formativas de salud, así como
programas de prevención y detección de enfermedades.
24.12 Horario reducido: las personas trabajadoras de Pro@Pro podrán acogerse a
un horario reducido para los viernes, realizando así una jornada de 6 horas.
24.13 Teletrabajo: la Empresa fomentará el teletrabajo dentro de la organización
como mecanismo flexible de organización del trabajo y en beneficio de aquellas
personas trabajadoras que se acojan al mismo, de conformidad con la política vigente en
cada momento en Pro@Pro.
24.14 Ticket transporte: la Empresa pondrá a disposición, como retribución flexible,
a través de la correspondiente plataforma, de todas aquellas personas trabajadoras que
quieran adherirse un ticket transporte que será retribuido como retribución en especie y
será reflejado en nómina, y que permitirá adquirir títulos de transporte público colectivo
con beneficios fiscales.
24.15 Ticket guardería: asimismo, Pro@Pro tramitará mediante la plataforma
pertinente, y como retribución flexible, aquellos tickets guardería para las personas
trabajadoras que lo soliciten, a fin de que puedan abonar los gastos de la escuela infantil
de sus hijos e hijas, con los correspondientes beneficios fiscales, y que será asimismo
reflejado en nómina.
Situaciones de incapacidad temporal.

25.1 Cuando una persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad
temporal, bien sea por contingencias comunes o por contingencias profesionales, la
Empresa garantizará la percepción de los importes que se reflejan a continuación,
complementando, en su caso, la acción protectora de la Seguridad Social,
incrementando a su cargo el importe del subsidio por enfermedad o accidentes que legal
o reglamentariamente resulte aplicable.
25.2 Enfermedad profesional y accidente de trabajo: la Empresa garantizará la
percepción del 100% del salario que viniera percibiendo la persona trabajadora con
carácter previo a la situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de 18 meses.
25.3 Enfermedad común y accidente no laboral: Pro@Pro garantizará la percepción
del 100% del salario que viniera percibiendo la persona trabajadora con carácter previo a
la situación de incapacidad temporal, hasta un máximo de 12 meses.

cve: BOE-A-2023-1568
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Artículo 25.