III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7494

CAPÍTULO 7
Régimen Disciplinario
Artículo 26.

Tipificación de faltas.

26.1 Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de las
Empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su
reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Artículo 27. Faltas leves.
27.1

Se consideran faltas leves las siguientes:

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la
Empresa.
d) No comunicar a la Empresa cualquier cambio de domicilio.
e) Las discusiones con otras personas trabajadoras dentro de las dependencias de
la Empresa, siempre que no sea en presencia del público.
f) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la Empresa o hubiere
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
g) Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
h) No llevar la uniformidad completa cuando ésta haya sido entregada por la
Empresa, entendiéndose como parte integrante de la misma las prendas de protección
individual y las tarjetas de identificación.
i) No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
j) Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 28. Faltas graves.
Se consideran como faltas graves, las siguientes:

a) La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
b) La desobediencia a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la Empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
Empresa.
d) Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por ella.
e) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.
f) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
g) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
h) La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
i) Faltar o ausentarse de los inventarios sin causa justificada.

cve: BOE-A-2023-1568
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