III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 29.

Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
b) La simulación de enfermedad o accidente.
c) El no observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de Seguridad
e Higiene.
d) El no usar adecuadamente, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
e) No utilizar correctamente los medios y equipos o prendas de protección
individual facilitados por la Empresa, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ella.
f) Poner fuera de funcionamiento y/o no utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
g) No informar de inmediato a la persona superior jerárquica directa, y a las
personas trabajadoras designadas para realizar actividades de protección y de
prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a
su juicio, entrañe por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
h) El no cooperar con la Empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las
personas trabajadoras.
i) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona
durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona sin expresa autorización de la Empresa, así como la competencia desleal
en la actividad de la misma.
j) Hacer desaparecer, inutilizar, o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la Empresa.
k) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros y compañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
l) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa,
o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
m) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros y compañeras de
trabajo.
n) Falta notoria de respeto o consideración al público.
o) Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los jefes o jefas o a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y
subordinados o subordinadas.
p) Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquella.
q) La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de la persona trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un
perjuicio grave para el subordinado o subordinada.
r) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar
al proceso productivo e imagen de la Empresa.
s) La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en
su puesto de trabajo cuando repercutan negativamente en el trabajo. El estado de

cve: BOE-A-2023-1568
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