III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7496

embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán
constitutivos de falta grave.
t) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
u) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
v) Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que
trascienda a este.
w) El pedir o aceptar regalos de las personas proveedoras, sea cual sea el valor del
mismo.
Artículo 30. Sanciones.
30.1 Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: amonestación verbal o amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta 3 días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
– Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días, y despido.
30.2 En aquellos supuestos de faltas graves o muy graves en los que la Empresa
pretenda imponer una sanción deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida,
comunicar por escrito su decisión al órgano de representación legal de las personas
trabajadoras.
30.3 Asimismo, para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves,
deberá tramitarse expediente contradictorio con la persona trabajadora afectada, así
como con el órgano de representación legal de las personas trabajadoras del centro de
trabajo de que se trate. La Empresa deberá comunicar la apertura del expediente
contradictorio por escrito tanto a la persona trabajadora afectada como al órgano de
representación legal de las personas trabajadoras, para que, en el plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, puedan estos formular las alegaciones oportunas. Pro@Pro
deberá analizar y considerar las alegaciones que, en su caso, se efectúen, en la
adopción de la correspondiente medida disciplinaria.
Artículo 31. Prescripción.
31.1 La facultad de la Dirección de la Empresa para sancionar prescribirá para las
faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves
a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión
y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO 8
Comisión Mixta
Comisión Mixta.

32.1 Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como
órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
32.2 La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por un máximo de 3
miembros del órgano de representación legal de las personas trabajadoras, y por otros 3
miembros por la representación de Pro@Pro.
32.3 Asimismo, la Comisión Mixta podrá interesar los servicios de asesores
ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán
libremente designados por las partes.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.