III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 7497

32.4 Las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta serán convocadas por
cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 15 días; las extraordinarias, por la
urgencia del asunto, serán convocadas por cualquiera de las partes con un preaviso
mínimo de tres (3) días.
32.5 Se acuerda establecer como domicilio social de la Comisión Mixta el de las
respectivas partes firmantes por lo que, todas ellas, deberán ser notificadas de cuantas
cuestiones se deban plantear a su conocimiento:
– Carretera Reial, 122 B - 4.ª planta, 08960 Sant Just Desvern (Barcelona).
32.6

Procedimiento:

a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación del presente Convenio Colectivo. La parte a la que interese la intervención
de la Comisión Mixta deberá presentar escrito dirigido a dicha Comisión, en el domicilio
indicado anteriormente, haciendo constar expresamente:

b) La Comisión Mixta se reunirá en el plazo de 10 días hábiles excluyendo sábados
y domingos y festivos desde la fecha de recepción del escrito de inicio, para conocer y
deliberar respecto a la consulta o conflicto colectivo planteado.
La Comisión mixta, de oficio o a petición de partes, podrá convocar una
comparecencia conjunta de las partes afectadas por el conflicto para completar la
información, en cuyo caso se suspenderá el plazo para emitir la resolución.
Las resoluciones de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría de cada una de las
partes, empresariales y social.
En caso de existir acuerdo en el seno de la Comisión Mixta, esta emitirá su
resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles excluyendo sábados, domingos y
festivos desde la fecha de su reunión, que emitirá a la persona solicitante por correo
certificado o por correo electrónico.
En caso de que la Comisión Mixta no llegase a un acuerdo respecto a la consulta o
conflicto colectivo planteado, se levantará Acta de desacuerdo, lo que se comunicará a
las partes interesadas en la consulta o conflicto colectivo. Posteriormente, las partes
deberán acudir a los procedimientos de conciliación y/o mediación del organismo
territorial y funcional competente, y, en caso de no ser resuelto el litigio en este ámbito,
quedará expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.
Si en 15 días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos, desde la recepción
de la consulta, ésta no se hubiera reunido, o habiéndose reunido, no hubiera emitido
resolución, las partes deberán recurrir a los procedimientos de conciliación y/o mediación
del organismo territorial y funcional competente, de no darse resolución del litigio en este
ámbito quedará expedita la vía judicial o extrajudicial que, en su caso, proceda.
c) La Comisión Mixta, con carácter previo al inicio de su intervención, podrá ofrecer
a las partes y para el supuesto de no resolver dicha Comisión la discrepancia sometida a
su consideración, el sometimiento a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral
tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible
conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del
Estatuto de los trabajadores.

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

– Nombre, apellido, domicilio y DNI de la o de las personas solicitantes (o
denominación social, domicilio y CIF, en caso de ser persona jurídica) y en todo caso la
dirección de correo electrónico, si la tuviera.
– Identificación y justificación de la representación en que actúa.
– Exposición clara del objeto de la consulta o conflicto y su pretensión concreta,
acompañando la documentación que interese a su derecho.