III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1568)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Pro a Pro Hostelería Organizada, SAU, para sus centros de trabajo de Madrid, Barcelona, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 19 de enero de 2023
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 7498

Funciones de la Comisión Mixta.

33.1 Son funciones específicas de la Comisión Mixta, de conformidad con lo que
establece el artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, las siguientes:
– Interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo.
– Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven de la aplicación del
Convenio Colectivo.
– Intervenir y arbitrar en el tratamiento y solución de todas las cuestiones y conflictos
de carácter colectivo que se puedan suscitar en su ámbito de aplicación de acuerdo con
los artículos 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los trabajadores.
– Analizar la adecuación de la clasificación profesional dentro de Pro@Pro, así como
de las categorías profesionales de la plantilla de personas trabajadoras.
– Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria a la
vía administrativa y judicial sobre la interpretación de los conflictos colectivos que surjan
en Pro@Pro y para la aplicación o interpretación derivadas de este.
CAPÍTULO 9
Procedimiento de Inaplicación de Condiciones de Trabajo
Artículo 34. Régimen de inaplicación de las condiciones previstas en el presente
Convenio Colectivo.
34.1 Por acuerdo entre la representación de Pro@Pro y el órgano de
representación legal de las personas trabajadoras, cuando existan causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, se podrán inaplicar las condiciones de trabajo
previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo desarrollo de un
periodo de consultas.
34.2 Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que existen
las causas justificativas de la inaplicación y aquél sólo podrá ser impugnado ante la
jurisdicción social cuando se presuma la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de
derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables en Pro@Pro y su duración, que ni podrá prolongarse
más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en Pro@Pro.
El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Mixta y a la Autoridad Laboral.
34.3 En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las
partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Mixta, que dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión Mixta o esta no
hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de
conciliación y mediación del organismo territorial y funcional competente. El
sometimiento a arbitraje tendrá carácter voluntario.
CAPÍTULO 10

Artículo 35. Disposiciones en materia de prevención de riesgos y salud en el trabajo.
35.1 La Empresa y las personas trabajadoras de Pro@Pro se obligan a observar y
cumplir las disposiciones y recomendaciones mínimas previstas en la legislación y
normativa vigente en materia de protección de riesgos laborales, a los efectos de
garantizar una prestación de servicios de forma óptica y segura.
35.2 Todas las personas trabajadoras de Pro@Pro tienen derecho a la realización
de los exámenes de salud de carácter específico en función de los factores de riesgo

cve: BOE-A-2023-1568
Verificable en https://www.boe.es

Prevención de Riesgos Laborales